Las escrituras de la Madre Tierra. El proceso de entrega de títulos en propiedad comunitaria a asociaciones indígenas del Chaco

en El Aromo n° 103


Roberto Muñoz
Taller de Estudios Sociales – CEICS

En el número anterior de El Aromo analizamos las características que fue adoptando el movimiento indigenista en la provincia de Chaco a partir de la década del 80.i Mostramos la incidencia de la Iglesia Católica, grupos evangélicos y funcionarios de los partidos del régimen en su desarrollo que, fundamentalmente a través de ONGs, cumplieron la función de dirección del movimiento. En esos años ochenta su accionar se concentró en la demanda al Estado del reconocimiento de una ciudadanía especial a través de su condición “indígena”. Fue así que en 1987 se sancionó una “ley integral del aborigen” y se creó el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) como organismo encargado de las políticas públicas que tendría como destinataria específica a la población clasificada étnicamente como qom (tobas), wichi o moqoit (mocoví). Con estas innovaciones estatales, el derrotero del accionar del movimiento indigenista giró alrededor del cumplimiento de los derechos adquiridos. En particular, de la “recuperación de sus tierras”. De esta manera, desde los años 90, gran parte de sus fuerzas se centraron en la demanda al Estado, para que agilice el otorgamiento de títulos de propiedad comunitaria, tal como fijaba la nueva legislación. A primera vista, su accionar ha rendido frutos. Desde la sanción de la ley provincial N° 3.258 en 1987, diversas comunidades indígenas formalmente constituidas han conseguido la titulación individual o comunitaria de una superficie total aproximada de 250 mil hectáreas, a las que hay que sumar las 300 mil hectáreas de la llamada Reserva Grande, recientemente cedidas en propiedad comunitaria en 2017. En esta nota nos detendremos en las características que presenta este proceso.

Un reclamo institucionalizado

Con la entrada en vigencia de la nueva legislación indigenista, se consolida lo que se denominó la “juridización” de lo indígena, al convertir sus reivindicaciones en reclamo legal. Esto vino a reforzar, a su vez, el rol de asesores del entramado de ONGs que describimos en la nota anterior, al que se van sumando nuevos integrantes, en particular, luego de que la Argentina ratificara el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –“Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”ii, que permitió dar visibilidad y hacer presentaciones ante organismos internacionales, tales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

Dentro de este marco, las medidas de acción preponderantes continuaron siendo los reclamos a través de vías institucionales. En primer lugar, eso requería, por disposición estatal, constituirse en asociaciones comunitarias con personería jurídica. De esta manera, con posterioridad a la ley indigenista provincial, se fueron formalizando distintas comunidades indígenas. Este registro es de vital importancia, no solo para exigir tierras, sino para poder aplicar a cualquier proyecto de financiamiento, tanto los promovidos por el Estado nacional y por los Estados provinciales, como los que están bajo gestión directa de ONGs u organismos internacionales de financiamiento. Si no cumplen ese requisito, la cooperación inicial suele estar destinada, precisamente, a tramitar la debida inscripción ante las dependencias que correspondan. Así, desde su creación en 1987 hasta la actualidad el IDACH lleva registradas 160 Asociaciones comunitarias indígenas. La mayoría de ellas se concentran en los departamentos que se ubican en la zona de El Impenetrable, donde por las características que asumió el proceso de colonización de la tierra en la provincia, mantenía hasta hace poco la mayor superficie de tierras fiscales. Precisamente, es en esta zona donde se ha efectivizado la entrega de la mayoría de los títulos de propiedad comunitaria destinados a aquellas.

“Tierras que tradicionalmente ocupan”

Históricamente, el asentamiento de gran parte de la población rural chaqueña se hizo sobre tierras fiscales, en calidad de ocupantes gratuitos. La población clasificada como indígena no presentaba diferencias al respecto. Desde la década del ‘70, el estado provincial comienza lentamente a desarrollar una política de regularización de la tenencia de la tierra. En ese marco, algunos “pobladores indígenas” recibieron tierras con sus respectivos títulos, pero fundamentalmente bajo la figura de propiedad individual. En cambio, con la nueva legislación, se habilita el reclamo de tierras en propiedad comunitaria, que fue la consigna central que se impusoen las organizaciones indigenistas que se consolidan en la década del ’80, de la mano de las organizaciones que describimos en el número pasado. Sobre esto último, cabe agregar un elemento interesante en relación al supuesto uso tradicional de las tierras que sería propio de esta población. Por fuera de los grupos indígenas que dirigieron el movimiento en los ochenta, se conformó una comisión integrada por referentes indígenas que se arrogaban la representación de 36 asentamientos tobas. Sin vínculos con las ONGs referidas, planteaban la necesidad de acceder a la tierra, pero con títulos de propiedad individuales que los habilitara a utilizarlos como un bien de capital. Liderados por Ramón Contreras, comisionado de la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA), señalaban que la ley indigenista debía ser clara y otorgar títulos individuales de propiedad “para que con ellos se puedan realizar trámites bancarios y obtener créditos”. A su vez, se mostraban contrarios a la participación de lo que llamaron “intermediarios”, para referirse a políticos o instituciones “no aborígenes”.iii Es decir, la propiedad comunal no necesariamente era un reclamo de esta población.

Desde entonces, tres han sido los casos paradigmáticos de entregas de títulos de propiedad bajo esta forma a comunidades indígenas. El primero de ellos se trató de un terreno de 150 mil hectáreas ubicadas en el área del interfluvio Teuco-Bermejito que fue cedido a la asociación indígena Meguesoxochi, en representación de 15 asentamientos identificados como pertenecientes a la etnia qom, en 1999.

Para entender por qué se reclamaba la propiedad de este predio, hay que remontarse al año 1924. Tras la conquista del territorio chaqueño por vía militar hacia fines del siglo XIX, el Estado Nacional concibió distintas modalidades de radicación de los grupos indígenas vencidos. Así, en el Territorio del Chaco se organizó, en primer lugar, la Misión Franciscana de Nueva Pompeya y, en 1911, se dispuso la fundación de la Reducción estatal Napalpí. Esta última se ubicó en un área inicialmente marginal, pero rápidamente fue alcanzada por el avance de la frontera agraria algodonera, incrementando el valor económico de esas tierras. Debido a ello, un Decreto dictado bajo la presidencia de Alvear en 1924 reservaba una extensión de 150 mil hectáreas más hacia el norte del territorio, en la confluencia de los ríos Teuco y Bermejito, a fin de concentrar allí a los indígenas, en los momentos que no eran ocupados para la cosecha del algodón. El proceso de ocupación del territorio chaqueño, y la consiguiente expansión de la frontera agraria se dio desde el sureste, siendo tardía y muy dificultosa la puesta en producción de los departamentos del extremo norte de la actual provincia. De tal manera, se pretendía descomprimir la presión sobre las tierras de Napalpí sin perder la disponibilidad de esa fuerza de trabajo, en un contexto en que el gobernador había dispuesto la prohibición de migrar para esta población hacia los ingenios azucareros de Salta y Jujuy. El Decreto, sin embargo, quedó en suspenso ante la resistencia que le opuso la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios con los siguientes argumentos:

“Las concentraciones y reducciones que se decretan y se fundan para los indios, deben tener el propósito ulterior de que estos vivan en ellas, mejorando, por medio del trabajo, su situación moral y material, y no para que vivan de la caza y de la pesca, porque la única forma de obligar al indio a cambiar de vida y de costumbres, enseñándoles el trabajo remunerador, consiste en alejarlos de la selva, de las soledades y de los lugares donde tengan la tentación de continuar viviendo en la miseria, en la ignorancia y en la holgazanería. La reserva de la Colonia Teuco presenta al indio como única actividad, la caza y la pesca, sus primitivos medios de vida, que trasuntan sus inclinaciones ancestrales, cuando precisamente eso es lo que se debe combatir.”iv

Más de setenta años después, ese mismo terreno fue el que se entregó a la Asociación Meguesoxochi. Si en 1924 el Estado argentino lo había declarado como reserva indígena con la intención de poder contener en un espacio marginal a una fuerza de trabajo que era requerida regularmente -pero que finalmente dejó en suspenso ante las observaciones de la institución encargada de la política indigenista porque ello podría dificultar su disponibilidad para el capital agrario, que la necesitaba en abundancia pero de manera estacional-, a fines de la década de 1990, ya expulsada gran parte de esta población del proceso productivo algodonero, el mismo Estado finalmente accede a la cesión de estas tierras a las familias asentadas allí. Hacia principios de la década del 2000, vivían allí 4.175 personas: 2.105 de origen “criollo” y 2.670 aborígenes (Proyecto de Desarrollo Integrado Teuco-Bermejito, 2001). Es decir, se reclamaron las tierras que pretendía darle Alvear, y no las que “ocupaban ancestralmente”.

Otro ejemplo de esto fue, unos años antes, en 1994, la entrega en propiedad comunitaria de las 20 mil hectáreas donde se asienta Misión Nueva Pompeya. Se trata exactamente de la misma extensión donde se había instalado la orden franciscana un siglo atrás. Precisamente, el petitorio de estos pobladores, bajo el asesoramiento de los Hermanos Maristas y el Equipo Nacional de la Pastoral Aborigen (ENDEPA), se fundamentaba en el derecho de propiedad que otrora hubieran tenido los Padres Franciscanos.

Por último, acaba de concretarse la entrega de títulos de propiedad comunitaria en la llamada Reserva Grande, que abarca 370 mil hectáreas del Impenetrable. En el año 1992, por ley, se reconoció que la Reserva era el lugar de vida y trabajo de los “pueblos indígenas” y, por tanto, se debía avanzar en la titulación de la tierra que, tal como establecen las leyes nacionales e internacionales, debe ser un dominio comunitario. Más de 25 años después, la propuesta del gobierno provincial, avalada por el IDACH y el INAI, consiste en la entrega de tres títulos, cada uno por 100 mil hectáreas para cada una de las etnias estatalmente reconocidas en la provincia –qom, wichi y moqoit-. Las 70 mil hectáreas restantes serían destinas a la población “criolla” asentada en la zona.

“Reparación histórica”

Estos son los tres grandes casos de entrega de títulos de propiedad comunitaria a asociaciones indígenas en la provincia de Chaco. Todas estas extensiones de tierras fueron entregadas en propiedad bajo las condiciones particulares que establece la ley indigenista: las tierras así concedidas no pueden ser embargadas, enajenadas, arrendadas a terceros, ni constituirse sobre ellas garantía alguna. Cesión de tierras, concentradas fundamentalmente en la región del Impenetrable, que ocurre simultáneamente a la privatización acelerada de las tierras fiscales de la provincia, junto con el avance de la puesta en producción de nuevas tierras vía deforestación. Se calcula que entre 1994 y 2007, el 80% de las tierras fiscales pasaron a manos privadas y, al mismo tiempo, cerca de 300 mil hectáreas fueron deforestadas. Precisamente, son los años del crecimiento exponencial del cultivo de la soja en Chaco que se desarrolló no sólo sobre antiguas explotaciones algodoneras, sino que también lo hizo sobre áreas boscosas desmontadas para la agricultura.El avance de la soja sobre el algodón implicó una expulsión de fuerza de trabajo. Mientras la cosecha manual de algodón insumía entre 100 y 135 horas/hombre por hectárea al año, todas las tareas implicadas en la producción sojera no suman más de 4 horas/hombre de trabajo por hectárea.De allí que los obreros que se ocupaban en el algodón hayan engrosado las filas de desocupados.

En este marco, la cesión de tierras en propiedad comunal a la población indígena en las zonas menos productivas de Chaco está atravesada por una alta conflictividad rural. Según un relevamiento de la Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF, 2012) la región chaqueña –Chaco, Formosa, gran parte de Santiago del Estero, noroeste de Salta y norte de Santa Fe- registraba 244 conflictos hasta agosto de 2011. De ellos, 209 era exclusivamente de disputas por tierras, 25 ambientales y 10 que combinaban ambas cuestiones. La superficie en disputa alcanzaría 11.4 millones de hectáreas. Además, el informe señala que el 89% de los casos relevados se iniciaron a partir del 2000.

Respecto al caso de la Reserva Grande, todavía en proceso de implementación, se distingue por el hecho de que no hay población identificada como qom o moqoit que viva actualmente allí. Solo se encuentran asentamientos pequeños de población clasificada como wichi y 220 familias “criollas”. Con lo cual, el usufructo de los títulos otorgados supondría la migración de aquéllos hacia esta zona. Mientras se discutía la implementación de esta entrega de títulos en la provincia, me encontraba en El Impenetrable y conversamos sobre el asunto con un referente wichi de la localidad de El Sauzalito:

P: ¿Ustedes luchan por el título con qué propósito?

R: Más que nada para vivir y tener nuestro futuro, trabajo. Por eso se armó la organización ésta, para mantener el espacio de la vivienda, alambrar y criar animales.

P: Pero en el caso de estas 300.000 hectáreas en las que no viven comunidades, ¿qué uso le darían?

R: Y bueno, ahí se lo podría alquilar. Porque ahí no hay agua, el agua más cerca esta como 1500 metros abajo.

Este testimonio permite entrever que lejos de los supuestos establecidos en la legislación indigenista acerca de la necesidad de la restitución de territorios que garanticen la supervivencia de las formas organizacionales y reproductivas que serían propias de los “pueblos preexistentes”, se entregan tierras en donde es casi imposible instalarse. A su vez, habilita la posibilidad de actividades rentísticas por parte del reducido grupo de representantes legales de las asociaciones indígenas. En el caso de las tierras comunitarias de Nueva Pompeya, encontramos ese fenómeno ya en funcionamiento. Una vía de ingresos novedosa se abrió para un sector muy minoritario de la población a partir de la entrega en propiedad comunitaria de estas tierras. Durante nuestra estadía en la localidad, recurrentemente, pasado el mediodía, mientras la vida en el pueblo se apaga casi por completo, se activa el movimiento en los caminos: camiones repletos de troncos de algarrobo que salen de diferentes puntos del monte. Desde 1999 rigen en la provincia las disposiciones del Decreto N° 1702/99, que en su artículo 1° establece: “Facúltase al Ministerio de la Producción para que a través de la Dirección de Bosques, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, autorice permiso de aprovechamiento forestal a las Asociaciones Aborígenes”. Con permisos más o menos legales, los que dirigen la asociación indígena que obtuvo el título de propiedad habilitan que empresarios forestales talen dentro de estos terrenos. Así,

“cuando los madereros piden permisos forestales (…) en un predio criollo, el responsable es el maderero, pero, cuando se dan los permisos en un predio aborigen, el responsable de que se cumpla con la normativa es el indígena. Lo anterior es importante, porque los madereros se aprovechan de la poca capacidad de organización indígena. La ley de Bosques se hizo a favor del aborigen, ellos tienen capacidad de talar cierta cantidad de árboles; sin embargo, como no tienen las herramientas, hacen un arreglo interno con un maderero”v

Para los capitalistas, cerrar estos acuerdos no requiere más que la cooptación de los referentes oficialmente reconocidos de las comunidades, generalmente a través de dádivas: alguna camioneta, viajes, entre otras cosas, para la comisión directiva de la asociación:

“Acá con el corte de madera hay 10, 12 familias que reciben esa plata y que le compran camioneta, auto, pero no son nuevos, son usados, viejitos…”vi.

Por otra parte, tanto en el caso de Nueva Pompeya como en las tierras comunitarias del Interfluvio se destaca el hecho que lo que se reclamó fueron predios que en su momento había fijado el Estado nacional para su asentamiento. De esta manera, el “territorio indígena” reivindicado se sustentó, en realidad, en exigir la recuperación no de espacios que tradicionalmente ocuparon antes del avance militar sobre la región, sino de áreas con límites definidos que fueron establecidas por el Estado a principios del siglo XX a los efectos de concentrar a esta población y constituirse en reservorios de fuerza de trabajo. En las últimas décadas, se las dieron porque pasaron de formar parte de la infantería ligera para el capital a engrosar las filas de la desocupación plena, por lo que ahora que pretendan vivir de la pesca y la caza, hundidos en la miseria, no le importa a nadie. Al contrario, permite que el Estado se desentienda de su reproducción. Por supuesto, esto aparece enmascarado con el discurso reaccionariodel respeto por sus tradiciones culturales propio del relativismo cultural. A su vez, podemos decir que la organización en “comunidades” de esta población, tal como exige la normativa actual, es el resultado histórico de ese proceso de sedentarización y evangelización encarado por el aparato estatal. Al mismo tiempo, el propio concepto de “comunidad” utilizado por las dependencias estatales, resulta problemático, al observar sus formas de constitución ad hoc para acceder a los títulos de propiedad. Detrás de la idea de comunidad encontramos grupos impulsados por los requerimientos estatales a organizarse bajo aquella figura.

El problema no es la tierra

Ya hemos dicho que esta política de entrega y titularización de tierras se inscribió dentro de las pautas fijadas tanto por la legislación nacional y provincial como en los diferentes tratados internacionales que versan sobre la temática y que nuestro país ha ratificado. Formalmente, establecen como interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades. Para ello, se deberían implementar planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes (Ley Nacional N°23.302/85 sobre Protección de las Comunidades Aborígenes).

De lo expuesto hasta aquí se desprende que la denominada población indígena de la provincia ha ido experimentando un proceso organizativo sustentado fundamentalmente en su identificación étnica, y centrado en la reivindicación de derechos que la legislación provincial y nacional le adjudica de manera exclusiva. Construido bajo esos parámetros, los reclamos no se presentan como típicamente obreros –en el sentido de centrarse en reclamos salariales o de subsidios a desocupados. Se trata de desposeídos de todo medio de producción que exigen tierras como recurso para subsistir. Bajo el influjo de la ideología indigenista, motorizada tanto desde el Estado como desde diversas ONGs, en especial las religiosas, el reclamo se presenta en términos de derechos ancestrales. Así, la estructuración del movimiento indígena requirió el solapamiento de la condición obrera de sus miembros, para montarse sobre la defensa de una “ciudadanía especial”. De allí su demanda no solo de tierras, sino también de acceso a una educación y salud intercultural bilingüe, que tienda a quedar en manos de los propios “indígenas”. Estos lineamientos pueden explicar la falta de confluencia, tanto en sus demandas como en sus acciones, con el resto del movimiento obrero. Además, las reivindicaciones en tanto indígenas pueden conllevar el enfrentamiento con elementos de la misma clase en términos estructurales, como ocurre todavía hoy con la población “criolla” también asentada “tradicionalmente” en las tierras del Interfluvio, que según las disposiciones fijadas al momento de la entrega del título de propiedad a la asociación indígena debía ser trasladada fuera de ese espacio. El reclamo por un terreno para vivir no es exclusivo de esta población, por el contrario recorre todo el país protagonizado por la capa más sumergida de la clase obrera, la sobrepoblación relativa. Por eso, es necesario unificar las luchas en lugar de dividirlas y construir barreras entre hermanos de clase.


Notas

iMuñoz, Roberto, “De evangelistas a funcionarios indígenas. El movimiento indigenista en Chaco y la creación del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH)”, en El Aromo N° 102, agosto-sept. De 2018.

iiDicho Convenio establece, entre otros puntos, que los gobiernos deberán reconocer “a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.” (Convenio 169 de la OIT, Art. 14)

iiiDiario Norte, 9/03/1987

ivConsejo Honorario de Reducciones de Indios, 1929. Citado en Cordeu y Siffredi, (1971) De la algarroba al algodón: movimientos milenaristas del Chaco argentino. Buenos Aires: Juárez Editor.

vAna Estrada, ex coordinadora del Proyecto de Desarrollo Integrado Interfluvio Teuco – Bermejito  PDITB, citado en Ramos Berrondo (2010): La incidencia de los conflictos en el acceso y la gestión de los recursos naturales: el caso de dos proyectos de desarrollo rural implementados en el Interfluvio Teuco – Bermejito, Chaco. Tesis de Maestría, FLACSO.

viPaulino, 38 años, auxiliar docente bilingüe, Nueva Pompeya, 29/09/2016, entrevista en poder del autor.

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