El verdadero trabajo esclavo. Las características de la esclavitud en el Río de la Plata durante el siglo XVIII

en El Aromo nº 62

esclavoJuan Flores
GIRM-CEICS

Se ha vuelto una noción común reducir el concepto de “trabajo esclavo” a la existencia de una serie de condiciones laborales: extensas jornadas de trabajo, maltratos, hacinamiento, engaños y la condición de “ilegalidad” del obrero que tiende a fijarlo en su lugar de trabajo. Ahora bien, este conjunto de fenómenos ¿hacen a la condición del esclavo en tanto tal? Es decir, ¿se encuentra en estos elementos la definición de esclavitud? Y más, aún, ¿subsiste esta relación social en nuestro país? En muchos casos, la misma sobreexplotación del trabajador asalariado en el marco de la sociedad capitalista es englobada erróneamente bajo la categoría de “esclavitud”. De este modo, en lugar de comprenderla como una consecuencia lógica del capitalismo, se cree que es una anomalía de un sistema que consagra los derechos del individuo. Varias investigaciones han explicado el carácter capitalista de estas formas de trabajo.1  Sin embargo, para entender por qué no hay que llamarlas “esclavitud” hay que entender de qué hablamos cuando nos referimos a esas relaciones. Para eso, no hay otra alternativa que explicar qué fue realmente la esclavitud, aquí, en el Buenos Aires de los siglos XVIII y XIX.

La vida de una “cosa”

Los esclavos no necesariamente se encontraban sometidos a largas jornadas laborales. Conocemos los casos de esclavos capataces como el negro Antonio o Patricio de Belén. El primero, esclavo capataz de la quinta de Felipe Castilla y el segundo de la estancia Las Vacas.2  No quiere decir esto que los esclavos, en su mayoría, no soportaran el trajín de extenuantes jornadas de trabajo, sino que no es éste el elemento que define a la relación social.

Tampoco el hacinamiento es característico de la esclavitud. De hecho, encontramos casos donde el esclavo no se encuentra necesariamente hacinado. Es más, como veremos más adelante, el esclavo podía utilizar una masa de bienes o incluso una porción de tierra para su propia reproducción. Esto es lo que la ley llamaba peculio. Por esta vía, en la práctica, se ven muchos casos de compra de libertad y posteriormente de bienes inmuebles. Estas apreciaciones nos permiten sostener que para definir la esclavitud, el problema no se encuentra en el grado de explotación de la mano de obra, sino en la naturaleza de la relación. Dicho de otra manera: el esclavo no se diferencia del obrero por trabajar más o menos, mejor o peor, sino por ser alguien distinto y tener otro lugar en la sociedad. Veamos algunos ejemplos.

En 1796, el esclavo José, propiedad de Juan Ximénez de Paz, hacendado de Magdalena, fue beneficiado con una concesión de una serie de crías de caballos para que invirtiese el producto en su alimento y vestuario “con el disfrute de mayor comodidad”. El esclavo alegó más tarde el derecho de propiedad sobre dichas crías. Tal disputa derivó en un litigio judicial. Allí Ximenez de Paz buscaba negarle la propiedad argumentando que lo contrario “sería constituirle en clase de propietario, dueño y Señor de lo mismo mío, cuando no tenía capacidad, ni tenía libertad”.Su abogado no fue otro que Juan José Castelli quien señalaba:

“Estos actos en los amos no dan propiedad en el esclavo, porque el contrato no es entre capaces de ambas partes, y por eso es que llevan implícita la reserva del dominio pleno del Señor; así como cuando este mejora el trato de la vida del siervo con vestuario, habitación y muebles no es visto hacerlo dueño de todo, ni se priva al amo de quitarle cuando quiera lo que le permitió usar”.3

En principio, vemos el problema de la libertad. El esclavo José no puede disponer de la propiedad de caballos porque no es “capaz” ni “libre”. ¿Qué significa esto? Que el esclavo es básicamente un productor que ve separado, por medio de la fuerza, su propio trabajo respecto de las condiciones que lo posibilitan. Un esclavo podía ser originalmente un campesino africano desposeído y trasladado a otro lugar en condición de mercancía. A partir de dicha desposesión y por la vía coactiva, al esclavo se lo mantiene separado de todo medio de producción. En principio, no puede disponer libremente de instrumentos o tierra. Del mismo modo, todo servicio ó resultado de su trabajo debe ser para su amo. Al respecto, las Partidas, un código castellano del siglo XIII vigente en las colonias, pueden ser útiles para entender esto. La Partida IV, título V señalaba: “Y tan despreciada cosa es esta servidumbre que el que en ella cae, no tan solamente pierde poder de no hacer de ello lo que quisiere, más aún de persona misma, no es poderoso, si no en cuanto manda su señor”. Del mismo modo, la Partida IV, título XXI, ley VIII proclama: “Todas las cosas que el siervo ganare por cual manera quiere que las gane deben ser de su señor”.

El caso de Ximenez de Paz nos demuestra que al esclavo se le puede otorgar algunos bienes, pero no puede obtener con ello ningún título de propiedad. De hecho, la ley penaba a aquel esclavo que por su iniciativa fuera propietario de tierras o incluso a aquel que se fugara. Encontramos otro caso que motivara la queja del amo: se trata de la historia del negro Antonio, que ya conocemos. Allí, el amo se quejaba de que el esclavo “tuvo la osadía de adquirir un terreno que aún ignoro en qué términos los hubo y formar una quinta propia en el bañado, construyendo en ella un ranchito muy grande”. ¿Qué significa esto? Que, a diferencia del obrero, la “pobreza” es mantenida por la fuerza. Lo que separa a Antonio de su tierra y lo obliga a trabajar no es la economía, sino el Estado.

El obrero que vende su fuerza de trabajo es reconocido como un humano y no es objeto de reclamos en materia de derecho. El obrero, bajo el grado de explotación en que se encuentre, no es objeto de compra- venta, cambio, trueque, etc. Más bien, jurídicamente hablando, en él se reconoce a una “persona”. El proletario no es jurídicamente una mercancía, sino que, para ser exactos, es mercancía aquello que vende: su fuerza de trabajo, la capacidad física y mental para realizar un trabajo.

Un esclavo, por el contrario, no es jurídicamente una persona. El derecho no reconoce en él a un sujeto, sino que es, jurídicamente, una “cosa” de cuyo uso puede disponer el amo, aunque la ley y la justicia en la práctica limitaran su abuso. Ser una “cosa” significaba ser materia de contratación, de sucesión por causa de muerte o de reivindicación. Por ejemplo, un contrato de venta de esclavos en Montevideo decía: “sean sujetos a su perpetua servidumbre, y como tal los pueda haber, vender, poseer, testar, trocar y enajenar”.

Otro elemento que trae a cuento el caso de Ximénez de Paz es la cuestión de la reproducción del esclavo. Allí vemos que el amo destina una serie de bienes de su propiedad al vestuario, alimento y alojamiento del esclavo. De hecho, el amo es responsable por la reproducción de su esclavo: aquello en lo que invirtió debe rendirle en servicios de trabajo. Por eso, hay un límite biológico que no puede transgredir. El esclavo tiene que vivir y trabajar por un tiempo razonable. Además, hay allí una impronta muy personal en la relación: el amo debe reproducir a ese esclavo que es suyo y no a otro. Distinto es el caso del trabajo asalariado, donde los capitalistas reproducen como clase a los obreros. No deben reproducir a un obrero puntual, ya que los puede emplear por un tiempo relativamente corto y contratar a otro, más allá de las limitaciones que en la práctica puedan surgir respecto a esto último.

Tampoco encontramos que al esclavo se le pague un salario que permita su manutención en el corto plazo y mucho menos que aquél pueda disponer de él como le parezca. El esclavo no vive del salario, aún cuando reciba uno. Esto queda evidenciado en lo que se llamaba “estipendio”: el amo acuerda “prestar” a su esclavo a otro hombre, quien le paga por sus servicios. Esa paga se destinaba a la tributación al amo, salvo en los casos en los que el amo permitiera, como exclusiva concesión, un uso distinto.

Conclusión

Un esclavo no es cualquier persona que sufra condiciones de sobreexplotación o degradación personal. Es una relación específica que implica la separación del productor directo de la propiedad de medios de producción y de vida por la fuerza, en el país de origen y en el de recepción, y su compra-venta como si fuera esos medios. Por lo tanto, es una relación que involucra al conjunto de la sociedad. Sin un Estado que la sancione no puede desarrollarse. Si la esclavitud sigue vigente, la burguesía no ha abolido las formas pre-capitalistas de producción. Tal posición puede ser atribuible a aquellos partidos que piensan en el pendiente desarrollo del capitalismo para la construcción de una estrategia revolucionaria.4  Consideramos, por el contrario, que la burguesía argentina ha abolido dichas formas de trabajo, superando en términos históricos las relaciones precapitalistas.

Notas

1 Véase Sartelli, Eduardo et al. ¿Esclavos en el Bajo Flores?, en: Razón y Revolución, n° 9, otoño de 2002.
2 Véase Mayo, Carlos. Estancia y sociedad en La Pampa, Editorial Biblos, Buenos Aires, 1995, cap. 12.
3 Citado en Saguier, Eduardo. Retribución Estipendiaria de la esclavitud urbana colonial en: Genealogía de la Tragedia Argentina, Tomo I, Sección B.
4 Véase, por ejemplo, Trabajo esclavo en la Argentina real en http://www.pcr.org.ar/nota/movimiento-obrero/trabajo-esclavo-en-la-argentina-real

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