El primer Moyano. Una comparación de los convenios colectivos de trabajo en la rama de transportes, 1975-1988

en El Aromo n° 35

Por Belén Ceballos – En estos momentos la CGT se dispone a negociar las paritarias. Su titular, Hugo Moyano, declaró que no se le iba a imponer ningún techo, tal como pretende el gobierno. El líder camionero sacó a relucir una trayectoria supuestamente “antiliberal”. Más allá de su accionar mafioso, hartamente conocido, la pregunta es si hay algún elemento para suponer que el Secretario General va a defender los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, intentaremos analizar su primera negociación colectiva.

Durante la década de 1990, Hugo Moyano y su MTA hicieron gala de su oposición al avance del capital. Sin embargo, como vamos a demostrar, su acción sindical no sólo liquidó conquistas laborales logradas en 1975, sino que su sindicato fue uno de los primeros en suscribir normativas flexibilizadoras. En efecto, aún antes de la asunción de Carlos Menem, se celebró un Convenio Colectivo entre la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, la Cámara de Agentes Consignatarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas. Hugo Moyano era el Secretario General del sindicato y, por tanto, le cupo la responsabilidad de defender los derechos de los trabajadores, cosa que hizo, pero a su manera, claro.

En diciembre de 1988, Moyano y su gente se reunieron con las autoridades nacionales y los empresarios de la rama con el objetivo de “actualizar” las condiciones laborales.1 Para examinar el lugar del primer convenio firmado por el líder camionero, vamos a compararlo con el que se firmó en 19752, en las últimas paritarias celebradas en el país, luego de una histórica huelga.3

El convenio firmado en 1988, con vigencia para 1989, tiene una serie de ventajas con respecto al del ’75. En primer lugar, otorga más días de licencia por fallecimiento de familiar directo y especifica mejor las ventajas para cada uno de las especialidades. Asimismo, reglamenta las disposiciones para el trabajo femenino que no estaban contempladas en el convenio anterior. Por ejemplo, establece licencias por período menstrual, con un aviso previo de 24hs. y sin necesidad de presentar certificado médico. Se preveía que aquellas mujeres embarazadas pudieran tomarse un día de licencia mensual para su control y debían asignárseles tareas acorde a su condición.

Sin embargo, en los puntos más importantes, el convenio firmado por Moyano en 1988 constituye un retroceso con respecto a 1975 y anticipa la flexibilidad de los ’90. Mientras en el primer convenio se especificaba la jornada de 8hs, en el del ’88 se deja abierta la posibilidad de la patronal de disponer a su antojo las 44hs. semanales, por la vía de especificar que debe hacerse con el previo consentimiento de las partes.

En cuanto a las tareas, el convenio de Moyano contiene una mayor carga. En su artículo 5.1.16 habilita a la polivalencia y a, diferencia del anterior, compromete al trabajador a “colaborar” con los encargados de recepción de la mercadería. Además, mientras que en el convenio del ’75 eximía al chofer de cobrar o pagar por la mercadería descargada o recibida, el del ’88 advierte que la empresa puede ordenarle realizar estas tareas, siempre que sea “ajustando”, las remuneraciones. Dadas las relaciones de fuerza entre un trabajador su empresa, es claro que, por unos pesos, la patronal se evitaba contratar trabajadores para los aspectos contables. Pero esto no es todo: el convenio moyanista agrega que el obrero puede ser responsable por pérdidas del material.4

Por último, vale la pena repasar las diferencias en cuanto al salario y condiciones laborales. El convenio de 1975 fijaba las modificaciones del salario al alza de la canasta básica. En el convenio de 1988, en cambio, se quita semejante garantía. En cuanto a las condiciones, aunque parecen mantenerse iguales, hay un detalle de suma importancia: en 1975 se estableció la obligatoriedad de que los vehículos tuvieran aire acondicionado. En 1988, esa necesidad queda suprimida. Para algunos esto puede parecer un lujo. Ciertamente, hay que subirse a un camión en verano y manejar uno o dos días sobre la ruta, para comprender la centralidad de ese reclamo.

En conclusión, Moyano debuta como Secretario General del sindicato camionero haciendo las delicias de lo que será el menemismo unos años después. En ese sentido, madrugó a sus rivales como Barrionuevo, Lescano, Pedraza y Daer. Seguramente, en estas paritarias, el ahora líder de la CGT intentará hacer escuela y, si no lo impedimos, los trabajadores serán sus indefectibles víctimas.


Notas

1Convenio Colectivo 40/1989, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, República Argentina.
2Convenio Colectivo, 47/1975, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, República Argentina.
3Para un análisis del proceso de lucha véase Löbbe, Héctor: La guerrilla fabril, Ediciones ryr, Buenos Aires, 2006.
4En concreto, mientras el convenio de 1975 especifica que no hay responsabilidad contable, el de 1989 aclara que no la hay “siempre y cuando ésta [la perdida] no resulte de su culpa [del trabajador] o negligencia”, en Convenio Colectivo 40/1989, op. cit.

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