El caso del dique. La justicia contra los docentes: Chubut, 2002

en El Aromo nº 62

a62_ges_2Natalia Álvarez Prieto
GES- CEICS

En el año 2002, sesenta alumnos de 5° y 7° grado y siete docentes de la escuela “Fragata Libertad” de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, realizaron un viaje de estudios a Chubut. En uno de los paseos, en Villa del Dique Florentino Ameghino, 53 integrantes del contingente -entre alumnos y docentes- ascendieron a un puente colgante construido sobre el río Chubut con el fin de sacarse una foto grupal. En ese momento, el puente se desmoronó, dando como resultado el fallecimiento de 8 alumnos y de la directora del colegio.1 El caso del Dique resulta interesante para analizar cómo la justicia teje la cadena de responsabilidades, empezando por los docentes. Intentaremos ver aquí como la vaguedad del Estatuto no ayuda a la defensa de los trabajadores de la educación. De hecho, frente al accionar de oficio de la justicia, la defensa asumida por el sindicato, pidió la “probation” -lo que se considera un mecanismo de reeducación de los “delincuentes”- canjeando la pena por “tareas comunitarias”. Esto es solo un síntoma de los desarmados que se encuentran los docentes para responder ante situaciones similares.

Un puente…

El desmoronamiento del puente dio lugar al accionar de la justicia. El juez de la causa decidió imputar a los seis docentes sobrevivientes y al presidente de la Junta Vecinal de la Comuna Rural del Dique bajo la calificación legal de “homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas”. Para los docentes, la imputación presuponía que no adoptaron las precauciones necesarias y suficientes, derivadas de su deber de garantía como cuidadores de los menores. La justicia entendía que los docentes crearon un peligro evitable y previsible. Por su parte, el presidente de la Junta Vecinal del Dique fue imputado por no haber adoptado medidas de seguridad en tanto, por orden suya, el cartel indicador de la capacidad máxima del puente -tres personas- había sido retirado.

Finalmente, el 19 de octubre de 2006, el Juzgado en lo Correccional de Trelew halló penalmente responsables a los seis docentes. Uno de los ellos -profesor de educación física- fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia por el término de diez años. Los restantes, a dos años de prisión condicional e inhabilitación especial para la actividad docente extra áulica por el término de ocho años. Ahora bien, ¿en qué elementos probatorios se basó la sentencia? Uno de ellos resulta, por lo menos, dudoso Según el juez, “de sólo mirarla”, la pasarela generaba una “absoluta sensación de endeble”. Por otra parte, sostuvo que los docentes tendrían que haber agotado todas las instancias a su alcance para verificar las condiciones de la pasarela. En este punto, el argumento fue contradictorio con la pericia que estableció que no medió falla técnica alguna, sino que el puente se desmoronó por sobrepeso. Es decir, de haber verificado “correctamente” el puente, los docentes habrían llegado a la misma conclusión.

Por otra parte, según el magistrado, el profesor de educación física debía tener una capacitación previa, distinta a los demás docentes ya que, en su formación, habría adquirido conocimientos extra áulicos vinculados a los “grandes aparatos -anilla, barra, paralelas, asimétricas, viga, y otros-”. Conocimientos que tendrían algunos puntos en común con la pasarela, lo que supondría un plus de responsabilidad. Además, él fue el encargado de “verificarla”. En ese sentido, la diligencia puesta por todos, pero particularmente por el profesor en cuestión, fue considerada insuficiente. Así, en lugar de haber avanzado algunos pasos por el puente, el juez consideró que tendría que haber examinado la estructura en toda su extensión. Una vez más, si el problema fue el sobrepeso, ¿qué hubiera ganado recorriendo la pasarela? Por último, el juez fundamentó que si el docente hubiera verificado la estructura hubiera llegado hasta la otra orilla donde habría encontrado el cartel que indicaba la cantidad de personas permitidas sobre el puente. No obstante, el cartel había sido removido. Con lo cual, al cruzar el puente se habría observado la ausencia de un cartel.

En suma, la justicia llegó a la conclusión de que los docentes habían violado el deber de cuidado que en este caso suponía “recabar ‘toda’ la información necesaria para evitar el riesgo”. En este punto, la sentencia soslaya información que aparece en la causa: si bien la visita no estaba pautada en el itinerario original del contingente, la idea no partió de los docentes. Fue el gobernador y el Secretario de Turismo de Chubut quienes sugirieron a los maestros la excursión al Dique ya que se había cancelado el paseo a Punta Tombo. Si se trataba de un lugar peligroso, ¿por qué se indicó tal paseo? Cabe recordar que en las inmediaciones del puente se encontraba un camping y una escuela lo que no hace presuponer un lugar inhóspito.

…y un cartel

En una primera instancia, la ausencia del cartel valió como carga de prueba para condenar al presidente de la comuna a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para la función pública por el término de cinco años. Se consideró que su accionar era negligente. La defensa había argumentado que él no era el Intendente y que en la comuna las decisiones se tomaban en conjunto. Además la colocación del cartel le correspondería a la empresa concesionaria de la generación de energía eléctrica en el Dique. Sin embargo, el juez se basó en la prueba de que en el corralón perteneciente a la Comuna había un cartel que rezaba “Pasarela -No pasar más de tres personas- Comuna Rural- Un oasis”, pintado de puño y letra por el imputado. Por otra parte, él mismo había reconocido que tenía poco presupuesto y que había remitido muchas notas a diversos organismos para poner el cartel. Sin embargo, el juez consideró que ello no mejoraba la situación del imputado.

Tanto el Presidente de la Comuna como el profesor de educación física apelaron la sentencia. Sendos pedidos corrieron disímil suerte. En lo que refiere al docente, el Tribunal Superior de Justicia, el 6 de julio de 2007, coincidió con el primer fallo si bien modificó la pena a dos años de prisión condicional y a ocho años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, entendiendo que la condena anterior era desproporcionada con la establecida para el resto. Se argumentó que el sentido común hacía desistir de la iniciativa de la foto y que, en última instancia, la pasarela se utilizó para un uso ajeno al de su construcción: pasar de un sitio a otro repartiendo así el peso natural sobre ella. Que el río mismo conllevaba una situación de peligro ostensible que debería haber hecho desistir a los docentes. El único punto que recibió visto bueno fue que el docente no contaba con pericias especiales para determinar el estado del puente, ya que eso es facultad de un ingeniero.

Todo ello se liga con el problema del “cartel”. El argumento de la justicia es que los docentes obraron contrario al sentido común. Precisamente esa fue la tesis esgrimida para absolver al Presidente de la comuna: la presencia o ausencia del cartel no hubiera alterado el resultado. El punto resulta discutible. Tal como consta en la primera instancia del juicio, en una excursión a Gaiman, los docentes habían desistido cruzar por un puente colgante similar en tanto se encontraba señalizado que solo era apto para 10 personas. No obstante, fue prueba suficiente para condonar al funcionario comunal.

El hilo se corta por lo más delgado

La reconstrucción del accionar de la justicia en el caso del Dique Ameghino sirve como botón de muestra de un cuadro más general en donde el grueso de la carga recae sobre el eslabón más débil: el conjunto de los trabajadores docentes. Como hemos dicho, la ausencia de un marco jurídico específico para la tarea docente facilita tal situación aunque resulta claro que si existiera no agota el problema. Por ello, no extraña que el fallo de casación aluda al Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.579) en su artículo 6° inc. a) en donde se los mandata a “desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes a su cargo”. En ese caso, el accionar de la justicia dejó sentado un precedente que, de ocurrirles a los mismos docentes cualquier otro infortunio, solo agravará su cuadro procesal. Resulta paradójico que mientras para absolver al presidente de la comuna el fallo sostenga que “la actividad de los humanos en sociedad está plagada de riesgos, sería interminable la lista de señales si acaso se impusiera la obligación de precaver de lo evidente” el dar cuenta de todas esas situaciones se torne “sentido común” al recibir los docentes la “guarda educacional”. No extraña entonces el resultado final: la empresa hidroeléctrica encargada de construir el puente -considerado peligroso por los mismos lugareños- ni siquiera fue inculpada, el funcionario comunal fue exonerado mientras los docentes fueron quienes pagaron el pato de la boda. Más preocupante aún que los sindicatos docentes, en su momento, hayan argumentado que “nos desayunamos que se estaba llevando a cabo el proceso judicial”.2  Y son los encargados de defendernos. Escalofriante…

Notas
1 La reconstrucción fue realizada a partir de diarios nacionales y de los fallos del Juzgado en lo Correccional de Trelew de 2006 y de lo dictaminado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Rawson.
2 Véase http://tribunadocente.com.ar/tribuna79/Tribuna79.pdf, consultado el 22/8/2011.

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