Con las armas en las manos

en El Aromo n° 43

Al contrario de la imagen progresista con la que usualmente se identifica al frondizismo, este artículo revisa su faz represiva.

Julieta Pacheco

Grupo de Investigación de la lucha de clases en los ’70 – CEICS

De manera recurrente, en los últimos tiempos el gobierno de Arturo Frondizi es recordado como progresista e impulsor de una verdadera alternativa económica desarrollista. Su figura es siempre destacada como la de un gran estadista preocupado por el bien común de la Nación. Sin embargo, durante su mandato se puso en ejecución en todo el territorio del país el estado de Conmoción Interior del Estado (Plan Conintes), uno de los instrumentos represivos más importantes de nuestra historia. Veamos con un poco de detalle el decreto que lo pone en vigencia y sus leyes complementarias, a fin de apreciar la estatura real del “gran demócrata”.

Buenos compañeros

La instalación del CONINTES, herramienta legal que amparaba la lucha contra el “terrorismo”, significaba que tribunales militares podían juzgar “delitos” cometidos por civiles. En este contexto, ante un conflicto gremial, el gobierno tenía la facultad de declarar como zona militarizada a distintos puntos industriales y las FF.AA. podían realizar allanamientos, detenciones y juzgar a los detenidos. Dicho plan ha sido analizado, por algunos intelectuales, en el marco más amplio de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN), que contenía los lineamientos diseñados por el Estado norteamericano para enfrentar a un nuevo enemigo: “la subversión comunista”. Desde esta perspectiva, el peligro que debían enfrentar los Estados ya no se encontraba en fuerzas externas que pudieran atacarlos sino en el interior de sus propios territorios, “infiltrado” en la población civil. Siendo correcta la relación establecida entre Plan CONINTES y DSN, no lo es tanto la adjudicación de su vocación represiva exclusivamente a las FF.AA., desligando al personal político de los gobiernos “democráticos” de toda responsabilidad, como si ellos mismos no acordaran con la estrategia imperialista. Es decir, la influencia de la DSN ha sido reducida al impacto alcanzado en las Fuerzas Armadas, a las que estos autores conciben como una corporación escindida del resto de la sociedad.1 En esta línea, las dictaduras son descritas como alteraciones del orden producidas por el creciente intervencionismo militar en asuntos políticos. Sin embargo, el Plan CONINTES fue aplicado en la Argentina de los años ’50 en pleno gobierno democrático y fue la democracia frondizista la que promovió una intensa política represiva perfectamente en línea con la DSN. Al comienzo de su gestión, en noviembre de 1958, declaró el estado de sitio por treinta días en Mendoza, como respuesta al conflicto de los trabajadores petroleros de esa provincia. Ese mismo mes, frente a los obreros ferroviarios2 , ordenó su “movilización”, es decir la concurrencia forzosa al trabajo bajo amenaza de arresto. Como consecuencia de este conflicto, más de 800 ferroviarios habrían cumplido sentencias de los consejos de Guerra Militares. La medida se amplió a los trabajadores petroleros en 1959. Asimismo, se intensificó el aumento de penas frente a los conflictos gremiales que fueran considerados subversivos y se declaró militarizadas las zonas de Berisso, Ensenada y La Plata. Mientras tanto, eran intervenidos los sindicatos textiles, de la carne, metalúrgicos, químicos, madereros y de la construcción.3 Este tipo de políticas alcanzaron a las policías provinciales, como la de Mendoza, cuyo personal fue “movilizado”, adquiriendo estado militar y quedando sometidos al Código de Justicia Militar. En este año, a la proscripción del peronismo sumó la ilegalización del Partido Comunista. Estos hechos se suman a la conocida represión en el frigorífico Lisandro de la Torre llevada a cabo por la policía y por gendarmería. Que, sin embargo no puede ser considerado un hecho aislado. En abril de 1959, una huelga de bancarios es reprimida y obligada la “movilización” de los trabajadores. Si bien, la intervención de las FF.AA. en los conflictos internos no es nueva, ni exclusiva de este período, el 13 de marzo de 1960, con la puesta en vigencia el Plan CONINTES bajo el decreto 2628/60, esta intervención se profundiza. Este decreto anunció: “Art. 1: Póngase en ejecución en todo el país desde las 0 hs. del 14-3-1960 el Estado de Conmoción Interior del Estado (Plan CONINTES) declarado el 14-11-1958. Art. 2: Las FF.AA. dispondrán que las autoridades de ejecución del Plan CONINTES (el comandante en Jefe del Ejército ‘CONINTES’, y los comandos equivalentes en Marina y Aeronáutica) hagan efectiva la subordinación de las policías provinciales prevista en el decreto secreto 9880/58 del 14-11-1958, en cada Zona o Subzona de Defensa”. La implementación de este decreto fue debatido en una reunión de Gabinete realizada el 13 de marzo de 1960. A pesar de que allí se encontraban el Comandante en Jefe del Ejército, Carlos Severo Toranzo Montero, las máximas autoridades de la Marina y de la Aeronáutica, el jefe de la Casa Militar, el Ministro de Defensa y los Secretarios Militares, fue Arturo Frondizi quién defendió más firmemente dicha implementación: “Hay dos sectores que no desean el orden constitucional: a) el núcleo formado por los peronistas y comunistas; b) los partidos políticos, aunque en verdad no todos ellos […] El estado de sitio se aplicó cada vez que hizo falta, y las consideraciones de carácter político o elecciones no han detenido al Poder Ejecutivo, tal es así, que a 60 días de las próximas elecciones hemos aumentado las tarifas ferroviarias; prefiero que el partido pierda pero considero necesario que exista recuperación económica […] En defensa de todo esto es que vamos al Plan CONINTES.”4 Como puede observarse, los objetivos perseguidos con el CONINTES excedían la cuestión comunista e incluían a todo el movimiento obrero mayoritariamente peronista5 . En este sentido, el “progresismo” desarrollista asumía que la recuperación económica exigía avanzar sobre las conquistas de los trabajadores. En esta línea, el decreto 2639/60 sancionado el 15 de marzo de 1960 para hacer frente a “actos terroristas” como los de Uturuncos, fue utilizado mucho más allá de sus objetivos declarados. Bajo este decreto y bajo toda la legislación del Plan CONINTES, alrededor de dos mil personas fueron juzgadas por tribunales militares y condenadas a reclusión. La mayoría eran obreros militantes.6 A pesar de que en 1961 el Plan CONINTES es derogado, frente a las luchas obreras desatadas en ese año vuelven a desplegarse medidas represivas. Uno de los conflictos sucedió en ferroviarios con la implementación del “Plan Larkin”. El mismo proponía la “Reestructuración ferroviaria”, a partir de la cual se eliminaría el 50% de la red existente, se levantarían una serie de ramales, se privatizarían los servicios de reparación y construcción de vías, vagones y locomotoras, las confiterías de las estaciones, se modificaría el régimen de trabajo y se despediría a 75.000 agentes. El conflicto finalizó con más de 300 detenidos, el desmantelamiento de ocho talleres de mantenimiento, además de que alrededor de 3.000 agentes son cesanteados y más de 100 kilómetros de vías son levantados. Con la implementación de otro decreto, el 10.405/6 que define como un acto de subversión a las huelgas, son detenidos y obligados a ir a trabajar numerosos trabajadores. Paralelamente, se sancionan las leyes 14.774 y 14.785 que instauran el estado de sitio que se retrotrae a la ley 13.234 creada en 1948, bajo el gobierno de Perón. Esta norma legal facultaba a la policía a “recorrer, armas en manos, los hogares ferroviarios” para que sus trabajadores prestasen sus servicios. De negarse serían detenidos.7 Para reforzar la represión el gobierno apeló a otro decreto, el 10.479/61, que manifestaba que “ante la situación gremial, autorizase el empleo de las fuerzas militares para garantizar el normal desenvolvimiento de la vida nacional”. Estos hechos muestran cómo el poder político organizó y legitimó la actuación de las FF.AA. en la represión interna, en particular contra el movimiento obrero, desmintiendo las visiones que plantean una profunda escisión entre la conducción política y la conducción militar del Estado burgués. No se trata de una desviación de su rol histórico de defensoras de la Nación frente a amenazas externas, como señalan algunos autores, sino del trabajo represivo conjunto que llevan adelante ambos grupos de funcionarios estatales, cuyas relaciones recíprocas varían según la coyuntura. En este caso, más que una tendencia del “poder militar” a suplantar al “poder político”, lo que se observa es una tendencia a la articulación entre ambos en función del grado alcanzado por la conflictividad interna.

Mano dura

La política represiva del gobierno democrático de Frondizi, lejos de expresar una ruptura con las de su predecesor militar, se destaca por su fuerte continuidad. La explicación se encuentra en que ambos regímenes enfrentaban al mismo enemigo: una clase obrera que se resistía a entregar sus conquistas. Ambos tuvieron como tarea prioritaria liquidar el bonapartismo peronista que promovió el acceso de fracciones del movimiento obrero a cuotas importantes del ingreso nacional. El afán “desarrollista” de Frondizi, en rigor, la expansión de la tasa de explotación que ya había intentado el propio Perón en su segundo gobierno, sólo podía desplegarse racionalizando la producción y expulsando mano de obra. Por este camino es que la clase obrera comenzará a transitar los límites de la democracia burguesa y del reformismo peronista, acercándose, a fines de la década, a una estrategia revolucionaria.

Notas

1 Véase, por ejemplo Cherñavsky, Moisés: Doctrina de Seguridad Nacional: la Seguridad Nacional, la guerra y los asesores de Santa Fe, 1987; Lozada, Salvador María, Julio Viaggio, Carlos Zamorano y Eduardo Barcesat: Inseguridad y Desnacionalización. La “Doctrina de Seguridad Nacional”, Buenos Aires, 1985.

2 Mayoría nº 90, 1º de enero de 1959.

3 González, Ernesto: El trotskismo obrero e internacionalista en la Argentina, Volumen I, Tomo 3 Editorial Antídoto, Buenos Aires, 1999.

4 Información tomada del “Archivo de la Presidencia”, Centro de Estudios Nacionales, en Belenky, Silvia: Frondizi y su tiempo, CEAL, Buenos Aires, 1984.

5 El carácter antiobrero del CONINTES es reconocido por Duhalde, Eduardo Luis y Rodolfo Ortega Peña: Felipe Vallese: proceso al sistema, Editorial Punto Crítico, Buenos Aires, 2002 y González, Ernesto: op. cit.

6 González, Ernesto: op. cit.

7 Ver en Boletín de Huelga nº 6, 7 de noviembre.

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