Con la ley en la mano. La justicia contra los dirigentes obreros opositores

en El Aromo nº 63

a63_lap_valLa detención del “Pollo” Sobrero derivó en un escándalo. ¿Cree usted que se trató de una metida de pata de Aníbal Fernández? ¿No es este el gobierno de los “derechos humanos”? Si piensa eso, mejor lea esta nota. Se va a enterar de que hay más de 350 casos como ese. Uno peor que el otro.

Valeria Sleiman
LAP-CEICS

Muchos se refieren a la persecución de dirigentes políticos por parte de la justicia como una “judicialización de la protesta social”. Según esta mirada, la justicia no debería intervenir en la “protesta”. Se suele acusar, a los jueces de “excederse” de sus funciones y al Ejecutivo de “intervenir” en el Poder Judicial. Sin embargo, la justicia burguesa (la única que existe bajo el capitalismo) es parte del aparato estatal y, por lo tanto, tiene por función defender las relaciones sociales vigentes, ya sea que estén amenazadas en forma explícita o implícita, en su totalidad o parcialmente. El hecho de que, circunstancialmente, haya que recurrir a los vericuetos de la ley burguesa para mejorar la situación de algún compañero, no debiera hacernos perder de vista la caracterización general. Como uno de los elementos de la lucha de clases, la justicia no se excede al perseguir dirigentes obreros, sino que opera tal y para lo cual fue diseñada. Para ello, cuenta con la Constitución y el Código Penal que la avalan. Veamos.

En la mayoría de los casos, la justicia penal canaliza los reclamos sindicales a partir de las figuras de amenazas, la extorsión, el hostigamiento y, aquellos más sensibles, la asociación ilícita. En uno de los casos, el de los delegados de la Línea 60, la conducta del delegado que presidía las palabras dirigidas a los trabajadores fue encuadrada por el juez en el art. 158 del Código Penal, que establece:

“Será reprimido con prisión de un mes a un año, el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boicot. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada”.

Es decir, la ley indica claramente que el piquete es un delito. La burguesía ha escrito sus propias reglas y sus tropas judiciales las emplean con gran dedicación. De este modo, cualquier grupo de obreros organizados por fuera de los marcos estipulados puede caer en las disposiciones de la ley penal. Esto que permanece como una determinación general a nivel de Estado y de relaciones entre las clases, tiene una expresión concreta que varía de acuerdo al ciclo de la lucha de clases y a la relación de fuerza entre estas. A continuación, vamos a ver cómo operó el kirchnerismo en este sentido.

Los casos

Para entender el problema y su desarrollo en los últimos años acudimos a un conteo de los dirigentes sindicales opositores (sean de izquierda o no) que fueron detenidos o procesados sin detención. El resultado puede verse en el cuadro. En total, hemos contabilizado, en un primer relevo, al menos 354, lo que da un promedio de 44 dirigentes perseguidos por año. De los 354 casos, 331 fueron detenidos. Sólo 23 no lo fueron, pero en cambio sí sufrieron la apertura de un proceso.

El total representa una cifra muy alta, sobre todo para un gobierno que dice defender los derechos de los explotados sin reaccionar con el garrote. No obstante, lo más importante es que estos datos son la expresión de un ciclo en que la clase obrera representa una amenaza y en que se ha conformado un encuentro entre la izquierda (bajo cualquiera de sus formas) y la clase obrera. Ésta, eventualmente se ha destacado por exceder los caminos institucionales de acción. Eso es lo que reflejan estas persecuciones. De esos 354 casos, al menos 193 son probados dirigentes de izquierda (el resto podría serlo, pero no aparece públicamente). Es decir, el Argentinazo no ha pasado en vano.

Si observamos la distribución en años, vemos una fuerte concentración en el 2004, lo que nos indica la necesidad del Estado desactivar una fuerza que todavía mostraba gran vigor, a poco del 2001. Luego, vemos una abrupta caída en 2005 y 2006, años menos conflictivos. A continuación, una subida en los años subsiguientes, con la excepción de 2008, momento en el que el conflicto interburgués pareció opacarlo todo. Este año, a octubre, los números parecen menos altos que los dos anteriores. Debe tenerse en cuenta que estamos en un período electoral y que, sin embargo, el descenso no llegó a los niveles de 2005 ni 2006. Es decir, desde el 2007 el Estado ha comenzado un ataque sobre la organización de la clase obrera por fuera del régimen.

Sobre el total, hemos recabado información sobre 71 casos, en los que se cuenta con información certera en cuanto al proceso judicial. De ese relevo, observamos que 41 personas o sea el 58%, fueron detenidas, 21 personas, y sólo el 13% (9 personas) mejoraron su situación procesal. En ningún caso de los relevados conocemos que se haya dictado la prisión preventiva efectivamente, lo que no indica que los trabajadores no han estado detenidos, ya que la detención se convierte en prisión preventiva en un estadio más adelantado del proceso, lo que implica que todos han estado detenidos, sin que se resuelva su situación procesal. Por lo tanto, podemos decir que, en principio, la detención funciona como un mecanismo inmediato para romper la huelga. Luego, se hace se hace difícil de mantener la persecución en el tiempo, aún bajo las reglas del derecho burgués. En otros casos (Hernán Puddu en Pepsico) los procesamientos tienen como fin quitar los fueros gremiales para que los delegados puedan ser despedidos.

En el mismo sentido, es una constante que los reclamos de los delegados a la patronal sean entendidos como una acción configurativa de “amenazas”, “hostigamiento” o “extorsión”, como les ha sucedido a los delegados del Garrahan, quienes se encuentran imputados en una causa penal, por haber intentado defender la correcta prestación de tareas de los enfermeros, ya que por falta de médicos se los obliga a realizar tareas propias de esos profesionales y que, por tanto, exceden su marco de actuación y formación.

Una regla en estos casos es que las causas se inician con denuncia de los patrones, quienes en ninguna circunstancia pueden identificar a los autores de los hechos, ni precisar alguna frase que realmente sea configurativa de la conducta amenazante que el código penal exige, por lo que las imputaciones terminan siendo ambiguas y contra los delegados sindicales.

Así es como un obsecuente fiscal de la ciudad, vanagloriando el oído fino del jefe de personal de la Línea 60, inició la investigación contra los delegados y por supuesto tomó declaraciones testimoniales a miembros de la patronal, quienes -para probar el supuesto ilícito- mencionaron que deseaban dejar constancia que uno de los delegados “es una persona realmente de temer (…) muy violenta que tiene actitudes temerarias y que lideraba un grupo que se manifestó en forma violenta, que profirió las amenazas de violencia física y de muerte….”. Y que “…no existe un conflicto en particular que haya motivado la movilización….”. Pero no podían individualizar quiénes pronunciaron las famosas amenazas, por una razón sencilla: no querían caer en el delito de falso testimonio. Sin embargo, la justicia tomó esta denuncia sin chistar. Como dato de color, la empresa presentó, como prueba de la “amenaza”, los carteles que fijaron los empleados con la consigna “no al trabajo esclavo”.

En esta tónica es que se han suscitado distintos conflictos sindicales como el de Kraft/Terrabusi. El juez de la causa, Mariano Larrea, por cierto juez subrogante, es egresado de la Universidad del Salvador con estudios de posgrado en el Instituto Universitario de la Policía Federal. Frondoso currículum parece tener.

El escándalo del Sarmiento

En varios casos, los jueces y fiscales no pudieron sostener sus acusaciones. En realidad, como dijimos, se trata de intervenciones judiciales tendientes a generar una provocación o impedir algún hecho concreto. En cuanto debe seguir el proceso, se muestra lo endeble de las acusaciones, aún dentro de la legalidad burguesa.

Un ejemplo de esto es la detención de Rubén Darío “Pollo” Sobrero, delegado de la lista Bordó de TBA. Recordemos que fue detenido el viernes 30 de septiembre del corriente año, mientras acompañaba a su hija a la escuela, por policías de civil, por su presunta participación en la quema de vagones y el ataque a algunas estaciones de la línea Sarmiento acaecidas en el mes de mayo de 2011.

La causa se encuentra en trámite. Según el juez, “sobraban pruebas” que vinculaban a Sobrero con los hechos. Así lo dijo el diarioTiempo Argentino en su tapa del domingo. Ese lunes, Sobrero se notificó de cuál era el hecho que se le imputaba, a saber1:

“….prima facie haber tomado parte de una asociación ilícita en su faz organizativa, destinada a perpetrar los estragos producidos el día 2 de mayo del corriente año y que provocaran la interrupción del servicio ferroviario de la ex línea Sarmiento, habiendo utilizado intimidación para lograr la obtención de medidas con características finalmente patrimoniales por parte de la empresa TBA y que serían pagadas finalmente con los subsidios que aporta el estado para el funcionamiento del sistema ferroviario, brindándose al imputado amplias referencias del hecho aludido…”.

El juez Yalj ligó a Sobrero y Portorreal a partir de la declaración de los policías que participaron en la detención de Alan Sckrobacki, quienes luego de cuatro meses del procedimiento “recordaron” que al momento de la detención Sckrobacki manifestó “espontáneamente” que una persona de sexo masculino apodado “Leo” le había propuesto incendiar vagones a cambio de una suma de dinero que además entregaría un tal “Pollo”. Todo esto no se encontraba expresado en las actas de detención.

Evidentemente el cúmulo probatorio que acompañaba al juez lo abandonó dos días después cuando se vio en la obligación de liberar a Sobrero y a Portorreal. No obstante, no se comprende por qué han aceptado a TBA como parte querellante si, de acuerdo al relato del juez, TBA le estaría entregando dinero a Sobrero la suma que el estado le brinda a la empresa a modo de subsidio, para asegurar su funcionamiento. Tampoco es casual la actuación políticamente correcta de Yalj, quien se encuentra esperando una designación como juez de cámara en San Martín, para la que necesita la venia presidencial.

Un buen termómetro

No sería honesto concluir sin establecer los límites del fenómeno que observamos. Se trata de acciones sindicales, es decir, corporativas. Los obreros, en estos casos, se movilizan por reclamos que tienen que ver con sus condiciones de trabajo, no por cuestiones políticas. No se cuestionan el sistema. Asimismo, las formas que adquiere la mayoría de estas luchas todavía pueden encuadrarse dentro del sistema legal burgués. Eso es lo que se esconde, en realidad, detrás de los papelones de los jueces: todavía carecen de argumentos serios.

Con todo, los índices de persecución judicial a los dirigentes sindicales opositores resulta un indicador útil a la hora de analizar el nivel alcanzado por la lucha de clases. En primer lugar, vemos un aumento de la acción estatal a partir del 2007, luego de sólo dos años tranquilos. En segundo, una importante participación de la izquierda en esos conflictos y la focalización del Estado en las agrupaciones políticas revolucionarias. Es decir, el régimen se está enfrentando con una fracción de la clase obrera que está reclamando por fuera de las organizaciones aceptadas (dirigencia sindical, PJ y punteros de todo tipo). En esa fracción, la izquierda cumple un papel de peso.

Nota
1 Según el acta de indagatoria del 3 de octubre de 2011.
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