Caraduras-Germán Suárez

en El Aromo n° 31

Germán Suárez (Grupo de Investigación de la Clase Obrera Argentina – CEICS)

Acerca de la preocupación del gobierno por la huelga y los “servicios esenciales”

Sin lugar a dudas, uno de los derechos conquistados por la lucha obrera, que la burguesía se ha visto obligada a consagrar en sus propias normas y que más dolores de cabeza le provoca, es el derecho de huelga. No son casuales los permanentes ataques que recibe cualquier paro de actividades por parte de los voceros de la burguesía (medios periodísticos, sindicatos cooptados y gobernantes). Estos ataques pretenden surtir un efecto en el “sentido común” de la población, “indignada” contra las medidas de fuerza realizadas por los trabajadores, como sucede con las huelgas en los medios de transporte, hospitales o escuelas. Todo ello ha sido acompañado de un arsenal de herramientas jurídicas dirigidas a limitar este derecho, como la intervención del Ministerio de Trabajo, la declaración de ilegalidad de las llamadas “modalidades abusivas”1 o la restricción de la huelga en los denominados “servicios esenciales”.
El Estado, como representante de la burguesía, está obligado a regular la ley en nombre de sus intereses. Como la huelga implica una embestida contra la ganancia capitalista, no resulta extraño que, en esta materia, la legislación tienda a restringir cada vez más este histórico derecho obrero. Como veremos en este artículo, el gobierno kirchnerista, que siempre ha hecho gala de su progresismo y populismo, no escapa a esta lógica, como tampoco lo hacen los sindicatos cooptados que “colaboran” con la tarea. En particular, nos referiremos, en este caso, a uno de los sindicatos más adictos al kirchnerismo: La Fraternidad.

Servicios esenciales (al capital)

Los “servicios esenciales” son definidos por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como “aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población”2, razón por la cual se prohíbe el paro total de actividades y se establece el deber de acordar “guardias mínimas”. Este sería el caso del sector hospitalario, servicios telefónicos y de electricidad, abastecimiento de agua, y control del tráfico aéreo.3 En nuestro país, el régimen de huelga en los denominados “servicios esenciales” fue regulado por sucesivas normas. Las últimas tres fueron el decreto 2184/90 (durante el gobierno de Menem), la ley 25.250 (la denominada “Ley Banelco”) durante la presidencia de De La Rúa y la ley 25.887, durante el mandato de Kirchner. Todas ellas enumeran, por un lado, un conjunto de actividades que son tratadas como “servicio esencial en sentido estricto”, es decir, que, ante una huelga, se deben establecer siempre las guardias mínimas. Pero, por otro lado, se habilita también la posibilidad de declarar excepcionalmente “servicio esencial” a cualquier otra actividad. Para ello, se podrá acudir a dos criterios: cuando la duración o extensión territorial de la medida puedan poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población, o cuando se trate de un “servicio público de importancia trascendental”.

Esencia burguesa

El actual gobierno reglamentó el derecho de huelga en los “servicios esenciales” a través la ley 25.887, que ha recibido numerosos ataques a su constitucionalidad.4 El sistema que comenzó a regir a partir de dicha normativa declara a las siguientes actividades como “servicios esenciales en sentido estricto”: servicios sanitarios y hospitalarios, producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y control del tráfico aéreo. Pero, como dijimos más arriba, permite incluir cualquier otro servicio en forma excepcional, si la Comisión de Garantías (creada a tal efecto) así lo declara. Dicha comisión está integrada por cinco miembros (un titular y un alterno), de los cuales cuatro son designados por el Poder Ejecutivo Nacional en base a las ternas presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la Federación Argentina de Colegio de Abogados y del Consejo Interuniversitario Nacional. El restante miembro titular y su alterno son elegidos en forma directa por el Presidente. De este modo, el Poder Ejecutivo sigue asegurándose éste arma jurídica para obstaculizar la lucha de la clase obrera.
Es cierto que se han agregado algunas mejoras con respecto al los decretos anteriores. Sin embargo, estas medidas más favorables terminan siendo neutralizadas por la facultad del Ejecutivo de decretar la esencialidad del servicio en forma excepcional, mediante la Comisión de Garantías antes mencionada. Por otra parte, la norma anterior establecía que la fijación de las guardias mínimas no debía exceder el 50% de la actividad normal, mientas que el sistema actual no prevé ningún límite. Además, el artículo 14° otorga la posibilidad de aplicar sanciones a los trabajadores que no cumplan con los servicios mínimos. Como colofón, el artículo 13° declara que el régimen de los “servicios esenciales” es aplicable a la medida de acción directa que “…consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple.” De esta forma, el gobierno podrá valerse de estas normas para limitar lo que conforma un avance en la lucha de la clase obrera: la huelga general. Más aun: podrá extenderlo a “cualquier otra medida”.
En contraposición con el supuesto carácter progresista del gobierno de Kirchner, vemos que el sistema legal durante su mandato cumple la misma función de siempre: defender los intereses de la burguesía. Muchas leyes laborales, que se vienen anunciando como “protectorias”, ya han recibido el guiño del empresariado5 porque las consideran beneficiosas (para ellos). Además, no se debe olvidar que continúa vigente el contenido básico de las denominadas leyes de flexibilidad laboral, sancionadas durante los gobiernos de Menem y De La Rúa (período de prueba, negociación por empresa, indemnizaciones tarifadas, contratos a plazo fijo, terciarización) y que el negocio de las AFJP sigue en pie.6

Negociar a la baja

Supuestamente, los Convenios Colectivos de Trabajo existen para negociar condiciones laborales más favorables al obrero, es decir, para mejorar los derechos establecidos por la legislación vigente. Sin embargo, en el caso ferroviario (como en muchos otros) la tendencia es la inversa. La Fraternidad es el gremio que agrupa al personal de conducción de locomotoras. Su secretario general, Omar Maturano, no ha ahorrado elogios al actual elenco gobernante: “Antes que ser oficialista, soy peronista. Y este gobierno apuesta a la industria ferroviaria y cree que, en un país sin trenes, no tendrán desarrollo sus economías regionales”.7 Asimismo, Kirchner designó a un dirigente de este gremio, Guillermo Antonio Luna, como subsecretario de Transportes Ferroviarios.8 La ligazón de este sindicato con el actual gobierno queda sellada a partir de su participación en la famosa Plaza del Sí, el 25 de mayo de este año. Como buen acólito, los convenios celebrados con la empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A. durante la Presidencia de Kirchner han regularon el derecho de huelga en condiciones aun peores que las establecidas en las leyes vigentes.
Cabe recordar que sólo durante el gobierno de Menem se incluyó a la actividad de transporte como “servicio esencial en sentido estricto”, mientras que los posteriores regímenes sólo permitirían declararlo como tal en forma excepcional. Sin embargo, los convenios celebrados en los años 2003 y 2005, regulan la actividad como si se tratara de un “servicio esencial” y establecen el deber de mantener “guardias mínimas” en todo conflicto.
De tal forma, el sindicato no cumple su función de negociar condiciones más favorables para los obreros sino que, por el contrario, lo hace a favor de la empresa, ya que limita el derecho de huelga en forma más directa que la propia ley. El artículo 8°, prevé un procedimiento de solución de conflictos ante la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente9, que se añade como paso previo al trámite de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, que debe sustanciarse en cualquier conflicto. En definitiva, se trata de un obstáculo extra a la adopción de medidas de acción directa. Para el caso de que el sindicato y la empresa no acuerden las modalidades de prestación, se dispone la obligación de acudir al Ministerio de Trabajo. Por consiguiente, la realización de una huelga se puede postergar por un tiempo considerable y puede ser declarada ilegal si no se cumple este procedimiento. Acordadas las “guardias de emergencia”, es la empresa la que elige a los obreros que deberán garantizarlas. De esta forma, podrá optar por los más “conflictivos”.
Podemos concluir, entonces, que no sólo las leyes laborales defienden los intereses de la burguesía, sino que, además los dirigentes sindicales han negociado Convenios Colectivos de Trabajo en perjuicio de la clase obrera, en este caso, de los ferroviarios.

Hipócritas

Es importante detenerse en los argumentos con que se intenta justificar la regulación de la huelga en los “servicios esenciales”, ya que pueden resultar permeables al sentido común. Las normas comentadas parecen basarse en la preocupación por asegurar que toda la población tenga acceso al hospital, pueda viajar tranquilamente en los medios de transporte, mande sus chicos a la escuela y pueda acceder a los servicios de abastecimiento básicos. Sin embargo, la clase que invoca la importancia de evitar a la población la interrupción de estos “servicios esenciales”, lo hace sólo en el momento de la huelga. Se preocupa por los trenes cuando un paro afecta su ganancia, pero no tuvo inconvenientes en destruir 24.069 kilómetros de vías y despedir a más de noventa mil empleados.10 En varias oportunidades, los propios trabajadores ferroviarios han denunciado el mal estado de los trenes, como consecuencia de la falta de inversión y planificación, y han alertado sobre el peligro que esto significa, tanto para los usuarios como para los obreros. En los trenes de carga, por ejemplo, no se fiscaliza el peso de las formaciones, que tienen hasta 70 vagones y destruyen las vías por el sobrepeso. A la vez, la falta de control por parte del gobierno contribuye a mantener esta situación, permitiendo, entre otras cosas, que para disminuir gastos, algunas empresas eliminaran el furgón de cola, donde viaja el guarda, que protegía la vía si se cortaba un tren. Así lo ordena el Reglamento Interno Técnico Operativo, que no se cumple.11
Vista a la luz de estos datos, esa “preocupación” por los “servicios esenciales” suena hipócrita. Lo único esencial es acompañar las luchas de la clase obrera por destruir las relaciones sociales capitalistas, que son las que impiden a la gran mayoría de la población satisfacer sus más esenciales necesidades.

Notas
1Véase Sardegna, Miguel Ángel y Slavin, Luis Pablo: Derecho Colectivo del Trabajo, Eudeba, Buenos Aires, 1999.
2OIT: Libertad sindical y negociación colectiva, párr. 159, p. 75.
3OIT: La libertad sindical, párr. 544, p. 122.
4Véase Primeros Comentarios al Decreto 272/06 sobre reglamentación de la huelga en los servicios esenciales, en www.cta.org.ar; también, Batista, Jorge: Luces y sombras del decreto 272/06, en DJ 07/06/2006, 445. 5Julián De Diego, uno de los abogados defensores del capital concentrado, ha expresado, con respecto al proyecto de nueva ley de riesgos del trabajo que la nueva norma prevé un nuevo marco legal más previsible, donde los empleadores obtendrán una cobertura total a los riesgos laborales, situación que se contrapone claramente con la actual”, (Ámbito Financiero, 22 de agosto de 2006)
6El Ministro de Trabajo, Carlos Tomada expresó “Que la necesidad sea la eliminación de las AFJP parece una decisión muy de fondo que en todo caso requeri rá otro tipo de consideraciones que hoy no están en nuestro ánimo”, (Clarín, 24 de agosto de 2006)
7La Nación, 23 de agosto de 2006.
8La Nación, op, cit.
9Organismo integrado por un representante de la parte sindical (integrante de la Comisión Directiva de La Fraternidad) y uno de la parte empresaria, con sus respectivos suplentes.
10Véase “Los trenes después de Menem”, en Salve-
mos Al Tren, Publicación de los cuerpos de delegados de la Unión Ferroviaria de TBA, Enero 2006. 11Declaraciones de Edgardo Reynoso, delegado de la Unión Ferroviaria, en Clarín, 12 de marzo de 2006

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

*

Últimas novedades de El Aromo n° 31

Ir a Arriba