Análisis socio jurídico de la trata con fines de prostitución forzada

en Prostitución y Trata
Presentación

Este texto se refiere a un informe sobre el anàlisis socio jurídico de la trata con fines de prostitución forzada y las herramientas para una intervención desde una perspectiva de Derechos, fue realizado en colaboración entre tres organizaciones. Genera Asociación en defensa de los derechos de las mujeres, entidad especializada en intervención, formación y acción política en el ámbito de las prostituciones. El Grup Antígona mujeres y derechos en perspectiva de género, centro de investigación jurídico feminista vinculado a la Universitat Autònoma de Barcelona. Por último, el Observatori de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), organización orientada al reconocimiento de todos los derechos – civiles, políticos, sociales, culturales y ambientales- como derechos fundamentales de todas las personas.

El  informe aborda el problema de la trata de personas con fines de prostitución forzada desde una perspectiva de Derecho, està estructurado en 4 cuerpos, que abordan la problemática desde una perspectiva de gènero, analizando los compromisos jurídicos del Estado español y su forma de intervenciòn. Finalizando con las conclusiones del análisis.

En el primer cuerpo se analiza la trata de personas con fines de prostitución forzada desde una perspectiva de género, en el segundo cuerpo se analizan  los compromisos jurídicos del Estado Español y la lucha contra la trata con fines de prostitución forzada, el tercer cuerpo aborda la trata desde una perspectiva de intervención social y en el cuarto cuerpo se analizan los derechos de las víctimas de trata con fines de prostitución forzada, por último se detallan las conclusiones del análisis.

Desde la perspectiva del informe el primer objetivo fue intentar compartir miradas sobre la trata con fines de prostitución forzada. Parte del objetivo de este estudio es fomentar la formación sobre una realidad desconocida o mal conocida, donde las evoluciones de los marcos normativos y legislativos no son suficientes para vencer el peso de nuestro imaginario, de la distancia subjetiva con esta forma de violencia machista que necesita de un acercamiento inmediato y coherente.

1- La trata de personas con fines de prostitución forzada desde una perspectiva de género

La trata como violencia machista

Este informe pretende avanzar hacia la conceptualización de la trata con fines de prostitución forzada como una forma de violencia de género, enmarcándola por lo tanto en la violencia estructural construida y legitimada socialmente desde la desigualdad y por tanto en la subordinación de las mujeres.

La violencia estructural como marco de la desigualdad

Se hace crucial precisar respecto a la trata con fines de prostitución forzada su carácter vulnerador de los Derechos Humanos de las mujeres, es decir identificarla claramente como violencia machista y abordar la prostitución forzada desde una perspectiva de género.

La perspectiva de género significa identificar todos los ámbitos en los cuales esta situación de discriminación, de subordinación y desigualdad de las mujeres se expresa y no sólo identificar las situaciones sino también los mecanismos que la legitiman.

Los Derechos Humanos de las mujeres

La trata con fines de prostitución forzada es una forma de violencia de género respecto a su carácter estructural, en la medida en que se convierte en un exponente claro cuyas causas se basan en la desigualdad de género y no por el sólo hecho de existir un número mayor de mujeres víctimas.

La idea por tanto de que la estructura patriarcal genera desigualdad incurriendo en la capacidad de las mujeres para ejercer derechos de forma efectiva es nuestro punto de partida. Desde aquí desarrollamos y entendemos la idea de Derechos Humanos desde una perspectiva de género y a partir de aquí conceptualizamos la trata como una violencia machista. Esto significa pensarlo como un fenómeno social y no como un fenómeno criminal aislado.

Trata, prostitución no forzada y tráfico

Trata y Tráfico

La trata de personas suele confundirse en su contenido y denominación por el tráfico de personas. Si bien pueden darse de forma simultánea o consecutiva, no son requisito uno del otro para configurar el ilícito.

El término tráfico se refiere sólo al traspaso de frontera sin el cumplimiento de la normativa administrativa que regula los flujos migratorios. El tráfico de personas, puede ir vinculado de la trata de personas con fines de explotación sexual, aunque no siempre se dé conjuntamente.

Trata y Crimen Organizado

Otra cuestión que cabe destacar es la hasta ahora inequívoca vinculación entre la trata con fines de explotación forzada y el concepto jurídico de crimen organizado.

La definición de crimen organizado es muy concreta en nuestro ordenamiento: implicaba tres o más personas. La cuestión es la siguiente: quienes tenemos contacto más o menos intenso con el fenómeno de trata vemos que no siempre se cumple esto de “tres o más personas”, puede haber una o dos. La actual reforma del Código penal reduce la posibilidad de agravar la pena ante la presencia de crimen organizado,

La trata de personas, el derecho a emigrar y el derecho al trabajo

Debido al incremento de los movimientos migratorios, y los intereses estatales e internacionales de regular los movimientos transnacionales de las personas, se han desarrollado numerosos instrumentos internacionales y regionales que han limitado este derecho.

Las mujeres no representan una excepción en el movimiento de personas en un mundo cada vez más globalizado. Ellas también deciden migrar para obtener mejores condiciones de vida para sí mismas y sus familias, o inclusive para huir de una situación de violencia y opresión. En muchos casos, la opción de migrar contempla la opción de la prostitución en el país de destino. Considerar que todas las mujeres migrantes que ejercen la prostitución sean víctimas de la trata de personas, significaría una simplificación que sólo conduce a victimizarlas y minusvalorar su autonomía y capacidad de decisión.

Sin embargo es la situación de la violencia, engaño o coacción utilizada para el ejercicio de la prostitución, lo que la transforma en una forma más de violencia de género. Esta violencia es lo que caracteriza la trata de mujeres para la prostitución forzada y permite distinguirla de la migración voluntaria de mujeres para el ejercicio de la prostitución.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que las leyes de inmigración son cada vez más restrictivas en la mayoría de los países de destino de los flujos migratorios. Esto ha contribuido a un aumento de las redes ilegales de migración y puede incidir en que las personas que desean dejar sus países y emigrar se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad para ser víctimas de diversas formas de violencia, incluida la prostitución forzada.

2- Compromisos jurídicos del Estado Español y la lucha contra la trata de mujeres con fines de prostitución forzada

La lucha contra la trata en el marco de Naciones Unidas. La trata de personas en los tratados internacionales de DDHH de las mujeres

Para poder plantear la trata de personas como una violación de Derechos Humanos resulta imprescindible recordar cuales son las características de los Derechos Humanos. Son universales, o sea pensados para todas las personas sin distinción de sexo, religión, etnia o clase y se aplican en cualquier sistema político; son irrenunciables, nadie puede decidir de renunciar a ellos o trasladarlos a otra persona; son integrales, interdependientes y indivisibles, los Derechos Humanos forman un corpus único de igual importancia y relevancia que hace que no se pueda renunciar a uno para defender otro; y por último son jurídicamente exigibles, los Estados una vez que adoptan las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos tienen la obligación de integrarlos en su sistema legal, permitiendo de esta forma la posibilidad de exigir su respeto y cumplimento (García Muñoz, 2004).

La trata de personas se caracteriza por su carácter involuntario, por lo tanto la violencia, la coacción y las amenazas son los elementos que caracterizan la relación entre las víctimas y las personas tratante. Una vez prisionera de las redes de trata las mujeres se encuentran en una situación extrema de violación de Derechos Humanos, desde el derecho a la libertad hasta el derecho a la integridad física, así como la violación de los derechos sexuales y reproductivos.

Forzadas a ejercer la prostitución se encuentran en condiciones similares a la esclavitud, con tratos inhumanos y degradantes, violaciones, abortos forzosos, tortura y relaciones sexuales forzosas. Como resulta evidente, el trato que se reserva a las víctimas de trata se caracteriza por ser una forma extrema de violencia de género. La violencia sobre la libertad, dignidad y sobre el cuerpo de la mujer tiene una importancia clave para el control de su voluntad, con el fin de someterlas físicamente y sicológicamente. También, pueden darse casos en que los mecanismos de captación y dependencia sean perfectamente análogos a otras formas de ejercer violencia contra las mujeres, como puede ocurrir cuando el tratante genera lazos afectivos de dependencia con la víctima que hacen que, a pesar del maltrato y de la situación de prostitución forzada en la que la mujer se encuentra, tenga muchas dificultades para romper el círculo de la violencia.

La CEDAW: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres

Se trata de una Convención con un gran número de ratificaciones por parte de los Estados, pero sin embargo, también con numerosas reservas estatales.

Esta Convención ha sido la primera en ampliar el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres al ámbito privado, considerando en el mismo plano las violaciones de los Derechos Humanos en el espacio público con las que se realizan en el espacio privado. Los Estados, al ratificar la CEDAW, se han hecho responsables de la protección de los derechos de las mujeres en todas las esferas, y por lo tanto, de todos los actos que cometen no sólo las instituciones gubernamentales, sino que también personas privadas, empresas, y organismos no gubernamentales.

Instrumentos de Derecho Internacional específicos para la lucha a la trata

La Convención de la ONU Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus Protocolos Adicionales

La Convención es acompañada por dos Protocolos que la completan. Uno es el Protocolo Adicional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. El segundo es el Protocolo Adicional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niñas, también llamado Protocolo de Palermo.

Todos los Estados pueden ratificar la Convención pero sólo los Estados que han ratificado el Convenio pueden ratificar los Protocolos.

El Protocolo de Palermo: Protocolo Adicional, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños

Es fundamental introducir aquí una reflexión sobre la situación de vulnerabilidad a la que hace referencia el artículo 3 apartado a) del Protocolo. Incluir la cuestión de la vulnerabilidad podría dar pié a argumentar que una mujer nunca elige de ejercer la prostitución, sino que siempre es una condición de vulnerabilidad la que la lleva a dar su consentimiento, partiendo del presupuesto que todas las mujeres son vulnerables en un sistema patriarcal como el actual. Pero, con esta interpretación se estaría considerando que las mujeres nunca tienen capacidad de decisión o elección, que toda prostitución tanto voluntaria como forzosa sería susceptible de ser considerada como trata.

En el caso de la legislación española, utilizando esta interpretación de la situación de vulnerabilidad, se aprovecha la definición del delito de trata para tener otro instrumento de lucha para la contención de los flujos migratorios.

Principios y Directrices sobre la trata de personas y Relatorías Especiales

Las Relatorías Especiales son un mecanismo de protección de derechos humanos establecidos y nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Son encargadas de presentar ante el Consejo un informe anual, general o temático, sobre la cuestión de derechos humanos que les compete.

El Convenio de Varsovia de 2005: El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos

Este instrumento mejora la perspectiva propuesta desde la ONU, a partir de redefinición de este fenómeno en el marco de las políticas de igualdad de género, de la protección de los Derechos Humanos de las víctimas y de la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos.

Los derechos que consagra el Convenio de Varsovia en consonancia con otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, son:

  1. Derecho a la identificación como víctima y presunción de su condición
  2. Derecho a la libertad y la seguridad
  3. Derecho a la integridad
  4. Derecho a la dignidad
  5. Derecho a la recuperación y a la reflexión
  6. Derecho a la asistencia social, médica y psicológica inmediata
  7. Derecho a la intimidad
  8. Derecho a ser informada sobre sus derechos y alternativas
  9. Derechos en la investigación policial y el proceso judicial
  10. Derecho a no ser perseguida por la posible ilegalidad de la entrada en el estado receptor
  11. Derecho a permanecer en el país receptor o a la repatriación voluntaria
  12. Derecho a la reparación del daño sufrido
  13. Ni reinserción ni rehabilitación: Derecho a la adopción de medidas para su inclusión social

La Directiva de la Unión Europea

La Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas es uno de los puntos relevantes en el desarrollo de una normativa propia que establezca una política común en materia de trata de seres humanos, tanto en las formas de prevención y persecución criminal, así como en el establecimiento y eficacia de los derechos de las víctimas.

La importancia de una Directiva es que establece este marco normativo común y que obliga a los Estados a trasponer lo que allí se regula en los respectivos ordenamientos internos.

El marco estatal: la lucha contra la trata en el derecho del Estado español

La lucha contra la trata en la nueva reforma del Código Penal

Hasta la presente reforma del Art. 177 bis del Código Penal, no existía en la legislación española un artículo que regulara el delito de trata de personas, sino que existía una regulación confusa al respecto, con límites poco claros con el delito de tráfico de personas o el proxenetismo, que si bien son realidades que pueden darse conjuntamente, son independientes y pueden darse por separado.

El Plan Integral Contra la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual – Marco estatal

El Plan debe ser analizado de forma crítica, pues en las medidas que contempla, ha hecho un tratamiento que mezcla medidas específicas para la acción contra la trata con fines de prostitución forzada, con medidas que afectan tanto a la prostitución forzada como a la que no lo es.

3- La trata desde una perspectiva de intervención social

Introducción a la perspectiva social

En este apartado se pretenden plantear ciertas bases de reflexión para un análisis desde una perspectiva social de la realidad de la trata con fines de prostitución forzada. Como en otros ámbitos de la violencia de género, es importante pensar desde qué mirada se realizan las intervenciones directas, los diagnósticos y las atenciones dirigidas a las mujeres víctimas de trata con fines de prostitución forzada.

Por ello, para comenzar se cuestionará el imaginario social como punto clave para comprender la temática y para abordar las diferentes dificultades que se encuentran en el desarrollo de las intervenciones desde el ámbito social sobre esta violencia.

El imaginario colectivo que rodea el ámbito de la trata con fines de prostitución forzada está impregnado de una visión estigmatizada, es decir, actúa como un eje transversal que se construye a partir del estigma de la prostitución, independientemente de si esta actividad se desarrolla de manera forzada o no, en una situación de violencia o por decisión propia.

Es preciso desmitificar el concepto de víctima, desde esta perspectiva, para no caer en la victimización secundaria convirtiendo a la mujer en objeto instrumentalizado por los recursos sin protagonismo frente a las políticas públicas existentes. No se debe olvidar, por tanto, lo más importante, que las mujeres son dueñas de su vida, de su historia y de sus decisiones.

Estas dos premisas son la base sobre la cual se desarrolla este apartado de análisis social.

Desde el Estigma, una mirada con perspectiva de género

El estigma de la prostitución se conforma desde la construcción diferenciada por género de los valores sociales positivos /negativos, es decir se construye y perpetúa en la desigualdad de género.

La presencia del estigma social marca todas las intervenciones que rodean el ejercicio de la prostitución, independientemente de si se trata de prostitución forzada o no. Es imprescindible tener consciencia de este imaginario social para abordar las intervenciones y prácticas entorno a la lucha contra la trata con fines de prostitución forzada sin caer en la reproducción de juicios y estereotipos que pueden determinar las actuaciones profesionales y reforzar las situaciones de violencia que sufren las mujeres en esta situación.

La categoría de víctima en el imaginario social

El imaginario social se elabora como una construcción colectiva que entreteje valores y códigos culturales. Por tanto, se transmite y reproduce a través del lenguaje.

El imaginario colectivo sobre la prostitución parte de dos ideas que en un principio podrían parecer contrapuestas: se construye socialmente como criminales y como víctimas.

Si para algunas posturas la mirada es de criminalización, ésto se traduce en la “culpabilidad” implícita frente al ejercicio de la prostitución por lo tanto se vincula con la victimización secundaria de las mujeres víctimas de trata con fines de prostitución forzada. Es la idea de “mala mujer” que se traduce en “ella se lo ha buscado” cuando se traslada a la situación de violencia.

Del mismo modo, la perspectiva que coloca en el centro del ejercicio de la prostitución la idea de “víctima” implica concepciones de inocencia y fragilidad idealizadas. Por una parte estas posturas no siempre permiten pensar en las mujeres como protagonistas de su historia, con capacidad para tomar decisiones que pueden ser incómodas o no compartidas. Por otra, al combinarse con la situación de prostitución forzada pueden conducir a la idea de “víctima/víctima”, en una idea de víctima perfecta, que no siempre coincide con las realidades bastante más complejas de las vidas de las mujeres.

La categoría de “víctima perfecta”

La víctima perfecta sería aquella que cumple con las reacciones y actitudes predeterminadas desde ciertos estereotipos. Aquella que por encontrarse desposeída de sus herramientas personales demuestra abiertamente su condición de víctima. Aquella que además se torna “permeable” y “adaptable” a las reglas impuestas por la entidad o institución que la recibe. Por tanto, el concepto responde al imaginario social sobre lo que se espera del comportamiento de las mujeres categorizadas como víctimas de violencia.

La categoría de Víctima perfecta es un obstáculo para una intervención adecuada y respetuosa junto a las mujeres que sufren o han sufrido la violencia de la prostitución forzada, por una parte porque desde los estereotipos sobre un comportamiento “correcto” tiene implicaciones sobre la determinación de quién es víctima, de su posibilidad de acceso a recursos y servicios. Por otra, porque esta idealización de conductas pasivas que conlleva además la criminalización de actitudes más activas o decididas impide una lectura crítica sobre las prácticas profesionales desde una perspectiva de defensa de derechos.

La víctima criminal: la contracara de la víctima de trata

La comisión de delitos

Es perfectamente lógico inferir que, si la red organizada fuerza a un grupo de mujeres a ejercer prostitución, también pueda incluir entre sus tareas otras funciones con el fin de obtener beneficios. En ese sentido, bajo los mismos parámetros de coacción, las mujeres pueden convertirse en herramientas de la red, del tratante, para llevar a cabo actividades delictivas. En estas circunstancias, las mujeres además de encontrarse en situación de violencia, deben enfrentarse a procesos judiciales que no siempre contemplan su lugar como víctima.

La “controladora”

La controladora siempre es una mujer. Es una figura creada por los propios tratantes para que la dirección de la organización pueda permanecer oculta tanto ante los cuerpos policiales como ante otras personas y entidades que puedan hacer peligrar su seguridad. Así, la controladora es la parte visible de la red y es a la luz pública quién parece desarrollar poderes de dirección, si bien su tarea se limita, en la mayoría de los casos, a funciones de vigilancia frente a las mujeres en situación de trata.

Según se entienda este término, podríamos encontrar dos situaciones diferentes, a saber:

  • Por una parte, podemos encontrar mujeres que desempeñan la figura de controladora, mujeres que deciden ejercer esta función de vigilancia perteneciendo a la estructura de la red de trata. Nos referimos aquí a aquellas mujeres que, bajo estricto conocimiento de la organización de la red de trata, realizan estas funciones de control con el objetivo de obtener beneficios económicos propios, es decir que participan de los beneficios de la organización criminal de forma voluntaria.
  • Por otra, es posible ver una situación muy diferente, podemos encontrar mujeres que, si bien desempeñan las mismas funciones, lo hacen en un contexto de violencia a raíz de su vinculación a la red en tanto que víctimas. En la gran mayoría de estos casos, las mujeres no se limitan a cumplir con este rol de vigilancia, además son, o han sido, forzadas a ejercer prostitución, son víctimas de trata.

La Red organizada – Algunas características

«Conjunto de personas relacionadas para una determinada actividad, por lo general de carácter secreto, ilegal o delictivo».

Las redes de trata son capaces de cambiar, de adaptarse a las realidades en función de cumplir con su objetivo de obtener el mayor beneficio al menor coste y por supuesto sin importarles las condiciones de vida de las mujeres que someten desde la violencia.

Movilidad de la red organizada

Las decisiones acerca de esta movilidad pueden estar condicionadas por diversos factores, el de rentabilidad económica es sin duda uno de ellos pero también las diversas legislaciones de los Estados que dificultan o facilitan su objetivo.

Identificar. Hacia una categoría social de la víctima.

Las entidades sociales que intervienen en las realidades de la prostitución, las asociaciones especializadas en violencias de género y otros agentes sociales no institucionales, no cuentan generalmente con la legitimidad de sus “identificaciones” y, por tanto, se enfrentan a menudo con la ausencia en el reconocimiento de derechos para las mujeres que acompañan en sus procesos de desvinculación de la violencia.

Para el nuevo Protocolo Marco, que según su título pretende proteger a las víctimas de trata, la identificación es tarea única de las fuerzas policiales. Es decir son quienes ostentan en exclusividad la capacidad de otorgar los derechos derivados de esta categoría a las víctimas. No así la detección, que puede ser realizada según consta en el documento por otros agentes sociales, entre ellos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como por “Otros servicios y entidades” refiriéndose a organizaciones no gubernamentales por ejemplo. En todos los casos el Protocolo reza “…deberá ponerse este hecho en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes para su investigación, del Juzgado de Guardia del lugar donde se ha producido la detección o del Ministerio Fiscal”

Víctimas de prostitución forzada. Una categoría condicionada

La categoría de víctima se construye a partir de elementos múltiples pero cuáles son los condicionantes actuales de mayor peso.

Una categoría condicionada por extranjería

Las mujeres en situación de trata con fines de prostitución forzada, pueden tener nacionalidades diversas, haber traspasado o no una frontera, encontrarse en una situación administrativa regular o irregular. La situación migratoria es independiente de la situación de prostitución forzada.

La prostitución forzada se plantea, desde algunas perspectivas, como un fenómeno derivado de los mismos controles de extranjería, es decir de la mera protección de las fronteras del espacio europeo en vez de una cuestión de protección y garantía de los Derechos Humanos.

Esta vulneración de derechos se produce además desde la falta de consciencia institucional sobre las consecuencias de las políticas migratorias restrictivas, las que pueden aumentar el riesgo de exposición a la violencia a la que se somete a las mujeres que buscan mejores oportunidades o condiciones de vida

Cabe señalar que hasta hace bien poco, en el caso de no colaborar inmediatamente para poder ser consideradas como víctimas de trata durante esta primera intervención policial en materia de extranjería, las mujeres en situación administrativa irregular eran sancionadas con una propuesta de expulsión.

Una categoría condicionada por la denuncia

¿Qué sucede con aquellas mujeres víctimas de esta violencia cuando su situación administrativa es regular? Al parecer existe un vacío en este sentido. ¿Quién determina su condición de víctima de trata? Las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales, que trabajan en intervención directa pueden, a través de sus propios canales y de su experiencia, determinar esta situación. Sin embargo, como hemos visto, no siempre poseen la legitimidad formal. Es decir, carecen de la seguridad jurídica necesaria que reconozca sus procedimientos en la exigencia de reclamar los derechos destinados a las mujeres víctimas de trata con fines de prostitución forzada.

La trampa de la auto identificación

La separación entre “auto-identificación” y “no auto-identificación” carece del necesario reconocimiento de las trayectorias de las mujeres que, fuera de estos términos expresan siempre una preocupación por la búsqueda de una mejora de su situación de vida. Cabe tal vez recordar como premisa que no todas las mujeres se sienten víctimas o quieren identificarse con este papel. Estar objetivamente en una situación de víctima no es lo mismo que querer ser subjetivamente una víctima.

Indicadores

  • Es fundamental dejar fuera de la interpretación al imaginario colectivo de la categoría de víctima.
  • Es fundamental romper con el estigma de la prostitución para abordar la identificación de la trata desde el respeto de otras situaciones.
  • Es fundamental no utilizar indicadores cerrados. Las vidas de las mujeres son variadas y por lo tanto cabe cierta flexibilidad que permita comprender cada situación.
  • Es fundamental no trabajar en base a sumas de indicadores puesto que no siempre todos se cumplen.
  • Es fundamental no realizar una identificación acelerada a partir de la coincidencia con un único indicador.
  • Es fundamental contar con un equipo donde confrontar opiniones y buscar asesoramiento en entidades especializadas.

El factor de la Movilidad

El concepto de movilidad es igualmente necesario para elaborar un indicador que permita a profesionales sin especialización la detección de situaciones de violencia. Esta reflexión comienza entonces indicando la importancia de no confundir capacidad de movimiento con un indicio de ausencia en el control de la movilidad, síntoma indiscutible de una relación de violencia.

Prostitución no forzada – Libertad de movimiento

El concepto de “movilidad” se refiere aquí con bastante claridad a la libertad de circulación de las mujeres que trabajan por decisión propia, ya sea desde sus países de origen, a través de un mismo territorio o en las dos variables combinadas. La movilidad es, en gran parte, una de las características más recurrentes a la actividad de la prostitución.

La movilidad en el ejercicio de la prostitución viene dada muchas veces por el mismo mercado, por la búsqueda de oportunidades, de mejora de las condiciones laborales o en relación a los ingresos económicos pero también es una de las consecuencias del estigma. Quienes ejercen prostitución buscan muchas veces preservar su identidad y salvaguardar la confidencialidad de la actividad que realizan. Para ello, un alejamiento de su círculo social y familiar de forma temporal es a veces asumido como necesario.

Prostitución forzada- La movilidad carente de decisión

Aquí se pretende establecer el concepto de “movilidad” como herramienta de intervención. En ese sentido se hace mención a la ausencia en el control de la movilidad, que no de la posibilidad de movimiento. Se verá cómo y de qué manera puede ser el indicador de base para la identificación de situaciones de violencia relacionadas con la trata con fines de prostitución forzada.

El factor movilidad – tiempo – espacio como indicador

No hay que olvidar que el control es el eje fundamental de la vinculación a la red de trata y ese control se articula, entre otras formas, como una vulneración a la libertad de las mujeres víctimas de prostitución forzada. Sin embargo esta privación del derecho de libertad no siempre se produce desde la coacción física, es decir desde el secuestro.

La ausencia de libertad radica en la negación al control sobre su propia movilidad, sobre su capacidad de decidir sus movimientos. Las mujeres víctimas de trata son privadas de decidir dónde y de qué manera se desplazan. Se ven obligadas a cumplir una cantidad de pautas de comportamiento respecto a su movilidad. La habitual confusión, desde la creencia generalizada de que las mujeres víctimas de trata se encuentran secuestradas y completamente aisladas, induce a error y a descartar con demasiada facilidad la posibilidad de la existencia de la violencia.

Victimización secundaria

“Victimización secundaria o re victimización: es el maltrato adicional ejercido contra las mujeres que se encuentran en situación de Violencia Machista como consecuencia directa o indirecta de los déficits cuantitativos y cualitativos de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables y también por las actuaciones desacertadas provenientes de otros agentes implicados”

Violencia institucional

La violencia institucional puede enmarcarse dentro de la victimización secundaria pero también se construye y refuerza desde la aplicación de herramientas punitivas propias. No se trata únicamente de visibilizar la falta de sensibilidad de las Instituciones Públicas en sus intervenciones, se trata de marcar debidamente las notorias omisiones en su responsabilidad como garantes de derechos y más allá, se trata de denunciar las políticas que de por sí producen y forman un engranaje de violencias hacia las mujeres.

El engaño – Mecanismos de la trata con fines de prostitución forzada

No existe consentimiento posible de una situación de violencia, incluso cuando se haya acordado un traslado y/o se haya conocido previamente el ejercicio de la prostitución. El punto aquí vuelve a situarse respecto de las libertades de la persona, de su capacidad de decidir en cualquiera de las etapas y tiempos de sus momentos.

Mecanismos de captación

La captación se articula en torno a dos ideas. La primera, como se indicó en el apartado dedicado a analizar la trata como una violación de Derechos Humanos, es la idea de esclavitud. Esta última, toma formas diversas, por ejemplo, la esclavitud por deuda, donde es la misma persona la garante de un préstamo sin que se hayan concretado las condiciones del pacto, o la esclavitud contractualizada, según la cual no se respetan las condiciones del acuerdo. La segunda idea a tener en cuenta se refiere, por tanto, al concepto de engaño poniendo de manifiesto un consentimiento viciado.

Existen diferentes sistemas de captación según como esté estructurada la red, tal y como se señaló en un apartado anterior, las formas y dimensiones pueden ser diversas. De tal modo, en su estructura interna, si se trata de grupos organizados o de estructuras familiares, pueden existir personas cuya función especializada sea la captación.

En muchas ocasiones, la persona captadora es una persona conocida, incluso cercana al círculo social en el lugar de origen realizando el enlace entre las posibles víctimas y la red que se encuentra en el país de destino. A pesar de esta tendencia a la captación “de persona a persona”, existen otros medios de iniciar el engaño como por ejemplo a través de anuncios publicitarios.

La captación puede buscar perfiles diferentes según estas modalidades pero también según los intereses propios a la red en el lugar donde se forzará la actividad de prostitución. Si bien muchas veces se encargan de detectar a mujeres con lazos familiares inestables, una vez más es importante no caer en generalizaciones. La característica común para las mujeres es sin duda su motivación por mejorar su calidad de vida. Aprovechando este interés les proponen acuerdos o, como en el caso de grupos más pequeños o individuos con una red de alianzas, las seducen a través de un proyecto de pareja.

Sea cual sea el origen de la captación, en la mayoría de los casos existe un pacto inicial, que como ya hemos visto parte de un engaño y por lo tanto anula el posible consentimiento otorgado por las mujeres, que puede haberse referido o no a la actividad a la que se dedicarán o no. En otras palabras, es posible que las mujeres víctimas de trata conozcan desde el inicio que ejercerán prostitución, cuestión muy diferente es saber en qué condiciones y bajo qué circunstancias de violencia.

Mecanismos de vinculación en situación de violencia

Los mecanismos de vinculación a la violencia de la trata con fines de prostitución forzada son múltiples, dependen directamente de las dinámicas de organización interna y de la morfología de la red. Sin embargo, es importante recordar que, como cualquier otra violencia de género se ven encaminados en todos los casos a producir dependencia, destruir la autoestima y la capacidad de autonomía de las mujeres.

Las estrategias de vinculación se orientan a mantener a las mujeres dentro del sistema de violencia con el fin de garantizar la mayor productividad y por tanto mayor beneficio. Se materializan en diferentes prácticas de la violencia, desde el maltrato físico, la humillación, el secuestro, la amenaza, el chantaje afectivo, la utilización de las reencias culturales o religiosas y por supuesto del estigma de la prostitución. Esta violencia además puede verse dirigida directamente hacia las mujeres o incluir además a sus familiares o a su círculo social más cercano.

Mecanismos de desvinculación

Se entiende por mecanismo de desvinculación a aquel proceso que permite romper con la situación de violencia vivida. Es importante recalcar que la utilización del término “proceso” implica necesariamente un trayecto en el tiempo. Por tanto, la desvinculación no es un momento, es un proceso personal que se inicia desde el reconocimiento.

En ese sentido, las protagonistas son las mujeres, no existe proceso de desvinculación sin su absoluto protagonismo. Hacer aquí esta reflexión implica una ruptura con el modelo de la categoría de víctima pasiva e implica reconocer sus capacidades como sujetos activos. En otras palabras, la intervención profesional debe taxativamente centrar su actuación en devolver a las mujeres víctimas de trata su capacidad para decidir.

Por ello, las presiones ejercidas, a través de las actuaciones sociales, policiales o judiciales son, no solamente prácticas de reproducción de la violencia, sino además, vulneradoras de sus derechos como sujetos, como dueñas y protagonistas de su vida.

4- Por una carta de derechos de las víctimas de trata con fines de prostitución forzada

Se propone la siguiente carta de derechos de las personas víctimas de trata con finalidad de prostitución forzada, como un sistema que permita verificar que las políticas públicas están orientadas a cumplir un marco que garantice los Derechos Humanos, así como evitar los daños colaterales en quienes pretenden proteger:

Derechos de las personas víctimas de Trata con fines de prostitución forzada

4.1- Derecho a la identificación como víctima y presunción de su condición

4.2.- Derecho a la libertad y la seguridad.

4.3.- Derecho a la integridad física y moral.

4.4.- Derecho a la dignidad.

4.5.- Derecho a la recuperación y la reflexión.

4.6.- Derecho a la asistencia social, médica y psicológica inmediata.

4.7.- Derecho a la intimidad.

4.8.- Derecho a ser informada sobre sus derechos y alternativas.

4.9.- Derechos de la víctima en la investigación policial y el proceso judicial.

4.10.- Derecho a la repatriación voluntaria y Derecho a la permanencia en el país receptor.

  1. i) Por razones humanitarias
  2. ii) Por la colaboración en el proceso judicial

4.11.- Derecho a no ser perseguida por la ilegalidad de la entrada en el Estado receptor (reconocimiento de inexistencia de dolo o culpa por su carácter de víctima).

4.12.- Derecho a la reparación del daño sufrido.

4.13.- Ni reinserción ni rehabilitación: Derecho a la adopción de medidas para su inclusión social

Conclusiones

La trata de personas con fines de prostitución forzada, supone ante todo una grave violación de los Derechos Humanos.

La trata de personas para la prostitución forzada se caracteriza por involucrar entre sus víctimas principalmente mujeres y niñas. La discriminación que sufren las mujeres, las dificultades en el goce de sus derechos, las desigualdades entre varones y mujeres, el mantenimiento de los roles de género tradicionales y el conjunto opresor de la sociedad patriarcal, representan factores que contribuyen a que las mujeres sean más vulnerables frente a la trata de personas para la prostitución forzada.

Es imprescindible una lectura de género de la trata con fines de prostitución forzada, que incluya el fenómeno como parte de las violencias machistas que sufren las mujeres, ya que, se trata de una realidad que se inscribe, como otras, en las relaciones desiguales de género. Por tanto, es fundamental entender el fenómeno de la trata con fines de prostitución forzada, como problema social, dentro del marco de la violencia de género.

Los Estados tienen una responsabilidad primordial en la lucha a la trata de personas, no sólo en cuanto crimen, si no que sobretodo en su prevención y en garantizar los derechos de las víctimas, desde una perspectiva de género y de respeto de los Derechos Humanos.

La violencia contra las mujeres constituye un problema social estructural, originado en estructuras patriarcales que violenta el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, impidiendo el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y no discriminación por su condición de mujer.

Esta mirada desde una perspectiva de género no solamente se remite a la necesidad de tener en cuenta del estigma social frente a la actividad de la prostitución y por tanto a prevenir situaciones de victimización secundaria o violencia institucional en las actuaciones que acompañan a las mujeres víctimas de trata con fines de prostitución forzada. Además se inscribe en la intención de contemplar este fenómeno desde el marco de la lucha contra las violencias de género -violencias machistas.

Las políticas de seguridad ciudadana, entre las que se incluyen la de persecución de la trata, son un claro ejemplo de políticas públicas neutras, basadas en un ciudadano típico masculino y modélico, que no es fruto del azar, sino que corresponde a un ideal surgido del propio sistema sociopolítico y económico, en una sociedad en donde las ciudadanía de las mujeres no cuenta con un pleno y real reconocimiento.

A pesar de que la naturaleza ilícita de la trata de personas hace muy difícil poder tener cifras concretas y veraces sobre este fenómeno, muchas veces son utilizadas en términos políticos, mezclando mujeres que ejercen la prostitución forzada con las que no están sujetas a trata.

La trata de personas se caracteriza por su carácter involuntario, por lo tanto la violencia, la coacción y las amenazas son los elementos que caracterizan la relación entre las víctimas y las personas tratantes. Una vez prisioneras de las redes de trata las mujeres se encuentran en una situación extrema de violación de Derechos Humanos.

Debe siempre recordarse que no toda explotación de la prostitución es en sí misma ilícita, sino que la verdadera vulneración de derechos se centra en la prostitución forzada mediante violencia: fuerza, amenazas, engaño y/o coacciones. Por ello no debemos perder de vista la inicial y necesaria distinción entre esta forma de trata, el tráfico y la prostitución no forzada.

Es necesario tener en cuenta la relevancia de la influencia del imaginario social común que impregna nuestro hacer cotidiano desde una mirada política. Es el obstáculo simbólico ante el cual se encuentran las personas profesionales, determinando la percepción de la realidad. Considerar las consecuencias del imaginario colectivo sobre el concepto de víctima, y sus implicaciones ideológicas en la creación de políticas públicas.

El objetivo común debe ser contribuir a una identificación de las víctimas de trata en coherencia con las realidades de esta violencia de género, rompiendo con los límites de una visión estigmatizada. Las mujeres deben ser consideradas como sujetos de sus derechos y no objetos de la intervención. Es preciso desmitificar el concepto de víctima, desde esta perspectiva, para no caer en la victimización secundaria convirtiendo a las mujeres en objetos instrumentalizados sin protagonismo frente a las políticas públicas existentes. No se debe olvidar, por tanto, lo más importante, que las mujeres son dueñas de su vida, de su historia y de sus decisiones.

Debe tenerse presente el peligro del ejercicio de la violencia institucional, especialmente en una aplicación de políticas públicas que genere daños colaterales en las personas que justamente y en teoría pretende proteger.

Detenerla es un factor fundamental en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres.

El punto fundamental vuelve a ser la situación de violencia y vulneración de derechos que sufren las mujeres. Esta clave permite, una vez más, delimitar el concepto de víctima diferenciando realidades que en una primera lectura pueden parecer similares. .

Muchas veces se señalan como medidas “antitrata”, acciones de persecución de  todo tipo de prostitución. Esta visión, que vuelve a confundir medidas que afectan a mujeres que están en situación de trata con otras que no la ejercen de manera forzada implica soluciones nada efectivas, que no son capaces de generar las herramientas adecuadas para proteger a las víctimas de trata.

Además, las políticas públicas nuevamente pueden generar daños colaterales vulnerando los derechos en otros colectivos de mujeres.

Una lucha eficaz contra la trata ha de poner énfasis, además de en la persecución y represión de los culpables, en la prevención y asistencia a las víctimas. Para ello es imprescindible una regulación de los derechos de las víctimas al margen de su situación administrativa en el territorio y al margen de si colaboran o testifican en los procesos penales.

Para lograr eficacia en la lucha contra la trata se ha de asegurar la restitución de los derechos de las víctimas así como su protección frente todo tipo de violencia, incluyendo la posible influencia de la red, sin que ello se condicione a su colaboración o denuncia. No puede existir una relación basada en la contraprestación respecto de una situación que debe priorizar la defensa de los derechos de las mujeres desde una perspectiva de Derechos Humanos.

Se deben establecer mecanismos más eficaces de protección a las víctimas en los procedimientos judiciales, otorgándoles asistencia jurídica gratuita desde un primer momento, para que puedan conocer los derechos que les asisten así como las consecuencias derivadas de su posible colaboración judicial para poder realizar una decisión ponderada y de acuerdo con sus intereses.

La intervención profesional desde diferentes ámbitos de actuación debe taxativamente siempre centrar su actuación en devolver a las mujeres víctimas de trata su capacidad para decidir, su plena ciudadanía y su libertad. Sólo la restitución de sus derechos fundamentales garantizará el derecho a la igualdad y la no discriminación, en una sociedad libre de violencia contra las mujeres.

Como conclusión final pero siendo la más importante, creemos que sólo con intervenciones que nazcan desde una perspectiva de género y de la plena garantía de los Derechos Humanos, será posible prevenir situaciones de violencia y lograr que mujeres que se encuentren en una situación de violencia de género, como la trata con fines de prostitución forzada, puedan salir de ella.


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